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Real Decreto 1295/2003 · Artículo 21
Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 21 ↗
- Norma
- Real Decreto · 17/10/2003 · Ministerio del Interior
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Autorización de apertura de una escuela particular de conductores, solicitada ante la Jefatura Provincial de Tráfico
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye el procedimiento «Autorización de apertura y funcionamiento de Escuelas Particulares de Conductores», con referencia al RD 1753/1984, art. 14. La entrada no figura marcada como «(Derogado)» en el texto aportado. El Anexo cubre también las «Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente» (art. 15 RD 1753/1984).
Razonamiento del modelo
El art. 21.6 RD 1295/2003 prevé silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud de parte, lo que en principio contradice la regla positiva del art. 24.1 Ley 39/2015 si no hay una ley que lo respalde. Sí la hay: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 enumera con rango de ley este mismo procedimiento (apertura de escuelas de conductores) como de silencio negativo. Que el Anexo remita al RD 1753/1984 (derogado y sustituido por el RD 1295/2003, cuyo art. 21 antes era el 22) no debería ser decisivo, porque la lista identifica el procedimiento por su objeto y no por la norma reguladora concreta. Las leyes citadas por la norma no contienen pasajes sobre silencio, el párrafo segundo del art. 24.1 no encaja (no hay petición, dominio público, medio ambiente ni impugnación) y no hay una exigencia específica del Derecho UE. Quedan dos riesgos: que se exija una fundamentación expresa en razones imperiosas de interés general, que el Anexo de 2000/2001 no contiene aunque la seguridad vial es una razón comúnmente aceptada, y que se discuta la presión de la Directiva de Servicios 2006/123, art. 13.4, a favor del silencio positivo. Por eso el veredicto es validez probable pero no segura.
A quién beneficiaría
La Administración (DGT y Jefaturas Provinciales), que evita que una autorización de apertura se entienda concedida por inactividad sin haber comprobado locales, vehículos, personal y prohibiciones. También se benefician indirectamente las escuelas ya autorizadas, que evitan competidores no verificados. El solicitante sale perjudicado, porque debe acudir a la vía de recurso si no hay resolución en tres meses.
Pendiente de comprobar
- Que la entrada de escuelas particulares de conductores sigue vigente en el Anexo 2 tras la Ley 8/2025, el RDL 14/2022 y la Ley 15/2014, y que no está entre las referencias derogadas.
- El contenido real de la DA 4.ª Ley 25/2009 y si preserva expresamente los silencios negativos del Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Jurisprudencia del TS sobre si las entradas del Anexo 2 siguen operando cuando la norma reguladora citada ha sido sustituida (RD 1753/1984 por RD 1295/2003).
- Si el RD 369/2010, que modificó el art. 21 en 2010, incluyó una justificación del silencio negativo (informe del Consejo de Estado, memoria del análisis de impacto normativo).
- Si el Texto Refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) o alguna ley posterior regula el silencio en este procedimiento.
- La aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE a las autoescuelas, y si se acepta la seguridad vial como razón imperiosa de interés general.
- Si existe doctrina del Consejo de Estado específica sobre el art. 21.6 RD 1295/2003.