§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1295/2003 · Artículo 21

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 21 ↗
Norma
Real Decreto · 17/10/2003 · Ministerio del Interior
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Autorización de apertura de una escuela particular de conductores, solicitada ante la Jefatura Provincial de Tráfico

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que incluye el procedimiento «Autorización de apertura y funcionamiento de Escuelas Particulares de Conductores», con referencia al RD 1753/1984, art. 14. La entrada no figura marcada como «(Derogado)» en el texto aportado. El Anexo cubre también las «Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente» (art. 15 RD 1753/1984).

Razonamiento del modelo

El art. 21.6 RD 1295/2003 prevé silencio desestimatorio en un procedimiento a solicitud de parte, lo que en principio contradice la regla positiva del art. 24.1 Ley 39/2015 si no hay una ley que lo respalde. Sí la hay: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 enumera con rango de ley este mismo procedimiento (apertura de escuelas de conductores) como de silencio negativo. Que el Anexo remita al RD 1753/1984 (derogado y sustituido por el RD 1295/2003, cuyo art. 21 antes era el 22) no debería ser decisivo, porque la lista identifica el procedimiento por su objeto y no por la norma reguladora concreta. Las leyes citadas por la norma no contienen pasajes sobre silencio, el párrafo segundo del art. 24.1 no encaja (no hay petición, dominio público, medio ambiente ni impugnación) y no hay una exigencia específica del Derecho UE. Quedan dos riesgos: que se exija una fundamentación expresa en razones imperiosas de interés general, que el Anexo de 2000/2001 no contiene aunque la seguridad vial es una razón comúnmente aceptada, y que se discuta la presión de la Directiva de Servicios 2006/123, art. 13.4, a favor del silencio positivo. Por eso el veredicto es validez probable pero no segura.

A quién beneficiaría

La Administración (DGT y Jefaturas Provinciales), que evita que una autorización de apertura se entienda concedida por inactividad sin haber comprobado locales, vehículos, personal y prohibiciones. También se benefician indirectamente las escuelas ya autorizadas, que evitan competidores no verificados. El solicitante sale perjudicado, porque debe acudir a la vía de recurso si no hay resolución en tres meses.

Pendiente de comprobar