§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1428/2003 · Artículo 35

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 35 ↗
Norma
Real Decreto · 21/11/2003 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Autorización de cierre total o parcial de una vía a la circulación para una actividad o evento que lo requiera

Cobertura legal encontrada

Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. El propio art. 35 RGC limita el silencio negativo a su 'impacto sobre el dominio y servicio público de las vías de circulación', con la misma fórmula del precepto legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 y las leyes citadas no ofrecen cobertura.

Razonamiento del modelo

El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ninguna entrada sobre cierres de vías, pruebas deportivas o eventos. La única cercana, las obras o actividades en la zona de servidumbre de carreteras estatales (Ley 25/1998), tiene otro objeto y no sirve. Tampoco hay norma con rango de ley ni Derecho UE que fijen el silencio negativo para este supuesto. La cobertura sale directamente del art. 24.1, párrafo segundo: el cierre total o parcial de una vía atribuye al organizador un uso exclusivo, aunque temporal, de un bien de dominio público, y afecta al servicio público viario. El reglamento, por tanto, no crea un silencio negativo propio, sino que concreta una excepción que ya establece la ley. Esa concreción está redactada de forma restrictiva, porque limita el efecto desestimatorio al impacto sobre el dominio y servicio público. Es un hecho relevante que los estimatorios no podrían producir las 'instrucciones de ordenación y regulación del tráfico' que el propio precepto exige acompañar. El principal riesgo es que se entienda que el cierre es una medida de policía del tráfico y no una transferencia de facultades sobre el dominio público. En ese caso la excepción no jugaría y regiría el silencio positivo del art. 24.1, lo que haría nulo el inciso por infringir una norma con rango de ley (art. 47.2 Ley 39/2015).

A quién beneficiaría

Las Administraciones de tráfico (Jefatura Central de Tráfico y autoridades autonómicas o locales), que evitan que un cierre de vía se entienda autorizado por silencio sin instrucciones de regulación del tráfico. También se beneficia la seguridad vial, a costa de los organizadores de eventos, que no pueden amparar el cierre en la inactividad administrativa.

Pendiente de comprobar