§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 439/2004 · Artículo 1

Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 1 ↗
Norma
Real Decreto · 12/03/2004 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Autorización previa del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para extender la zona de servicio de un canal múltiple de televisión digital local a localidades no previstas en el ámbito de cobertura original

Cobertura legal encontrada

Art. 24.1, párrafo 2.º, Ley 39/2015 (antes art. 43.1, párr. 2.º, Ley 30/1992): silencio desestimatorio cuando la estimación transferiría al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Extender la zona de servicio de un canal múltiple a localidades no previstas en la planificación implica ampliar el uso privativo del espectro radioeléctrico (dominio público, art. 43 Ley 32/2003, citado en el preámbulo) y la prestación del servicio de televisión local en nuevos municipios. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge este procedimiento, ni en los silencios de la Ley 32/2003, que se refieren a numeración (art. 16) y a reclamaciones de usuarios (art. 38).

Razonamiento del modelo

El art. 1.3 no crea por sí mismo un silencio negativo contra legem, sino que reproduce un efecto que la propia ley ya establece en su excepción por materia (dominio público y servicio público). Para esa excepción la ley no exige 'razones imperiosas de interés general' ni una norma con rango de ley específica. Basta con que el objeto del procedimiento encaje en el supuesto, y aquí encaja: ampliar el ámbito de cobertura consume espectro escaso, condicionado por la coordinación internacional y por la compatibilidad con otras comunidades autónomas, como explica el preámbulo. La remisión del reglamento al 'art. 43.2' de la Ley 30/1992 es una cita imprecisa, pues el precepto pertinente es el 43.1, párr. 2.º, pero es un defecto formal que no vicia de nulidad una consecuencia ya impuesta por la ley. El argumento de nulidad más plausible sería que la extensión de zona es una mera modificación de un título ya otorgado y no una transferencia de facultades nuevas, pero la limitación del espectro y los riesgos de interferencia lo debilitan.

A quién beneficiaría

La Administración del Estado (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), que no queda vinculada por una autorización tácita sobre espectro, y los titulares de canales múltiples colindantes, protegidos frente a interferencias y descoordinación con otras comunidades autónomas.

Pendiente de comprobar