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Real Decreto 439/2004 · Artículo 3
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3 ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/03/2004 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
Aprobación de los proyectos técnicos de las instalaciones de televisión digital local
Cobertura legal encontrada
Art. 43.1 párrafo 2.º Ley 30/1992, vigente cuando se aprobó el RD 439/2004 y hoy art. 24.1 párrafo 2.º Ley 39/2015. Impone silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación suponga transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público. Aquí, el espectro radioeléctrico es dominio público (arts. 43-44 Ley 32/2003, citados en el preámbulo) y la televisión local por ondas es servicio público (Ley 41/1995). El propio art. 3.2 del RD se apoya en el art. 43.2 Ley 30/1992 y declara un efecto que ya viene de la ley. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, ni en las leyes sectoriales aportadas, ni en Derecho UE.
Razonamiento del modelo
El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de aprobación de proyectos técnicos de estaciones de televisión, y los pasajes de la Ley 32/2003 sobre silencio (arts. 16 y 38, numeración y controversias de usuarios) son ajenos al caso. Tampoco hay norma UE aplicable. La cobertura aparece en la excepción legal del párrafo segundo del art. 24.1 (antes art. 43.1 Ley 30/1992): la aprobación del proyecto técnico fija el uso concreto (frecuencia, PRA, polarización, altura, diagrama) del dominio público radioeléctrico para prestar un servicio público, lo que encaja en la transferencia de facultades sobre dominio público o servicio público. El art. 3.2 no crea el silencio negativo, sino que reconoce un efecto que ya fija la ley, y por eso no hace falta una ley habilitante específica. Al ser la norma de 2004, posterior al 14-4-1999, no opera la DT 1.ª Ley 4/1999, pero tampoco es necesaria. El riesgo de nulidad es que se considere el proyecto técnico un mero trámite de ejecución de una concesión ya otorgada por la comunidad autónoma, de modo que las facultades sobre el dominio público ya estarían transferidas y la excepción no jugaría.
A quién beneficiaría
La Administración (AEI/Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, hoy Ministerio competente) y el interés general en un control previo del espectro, que evita que una inactividad dé lugar a emisiones no coordinadas ni compatibles. El adjudicatario solo obtiene la vía para recurrir (art. 24.2 Ley 39/2015), sin poder instalar ni emitir por silencio.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TS sobre si la aprobación de proyectos técnicos de estaciones radioeléctricas o de TV entra en la excepción de dominio público o servicio público, o si es un mero trámite posterior a la concesión.
- Texto del art. 21 Ley 41/1995 y su DT 2.ª.2, por si prevén expresamente el sentido del silencio o la naturaleza del proyecto técnico.
- Art. 47 Ley 32/2003 y su sucesor en la Ley 9/2014 y la Ley 11/2022, por si regulan el sentido del silencio en autorizaciones sobre uso del dominio público radioeléctrico.
- Si la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual o normas posteriores modificaron el régimen de proyectos técnicos y silencio de la TDT local.
- Si el RD 439/2004 sigue vigente en este precepto o fue derogado o desplazado por normativa posterior sobre planes técnicos de TDT.