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Real Decreto 439/2004 · Artículo 5
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/03/2004 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
Autorización de emplazamiento de estaciones transmisoras de televisión digital local, incluido el uso de un emplazamiento próximo fuera de la zona de servicio y el cambio de emplazamiento
Cobertura legal encontrada
Solo parcial y discutible: la excepción del art. 24.1 párr. 2.º Ley 39/2015 (procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público). El art. 5.4 RD 439/2004 regula la aprobación del emplazamiento de estaciones de TDT local, como parte del proyecto técnico, que realiza el uso del dominio público radioeléctrico. Ni el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 ni las leyes que cita el pasaje (Ley 32/2003 arts. 16 y 38) cubren este procedimiento.
Razonamiento del modelo
El art. 5.4 fija un silencio negativo por vía reglamentaria, y la norma es de 2004, posterior a la Ley 4/1999. Por tanto no juega el régimen transitorio de la DT 1.ª.3 y, sin cobertura legal, el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) y no mero desplazamiento. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo hay una referencia cercana, la de autorizaciones en zonas de servidumbres aeronáuticas, pero es un procedimiento distinto: el art. 5.2 exige esa autorización además de la aprobación del emplazamiento. Los silencios negativos de la Ley 32/2003 que aparecen (art. 16.3 sobre numeración, art. 38 sobre reclamaciones de usuarios) tampoco se refieren a este trámite. El argumento a favor de la validez es que el emplazamiento concreto, y sobre todo el emplazamiento excepcional fuera de la zona de servicio del art. 5.1, determina el uso efectivo del espectro y afecta al reparto equitativo entre comunidades autónomas que subraya el preámbulo. En contra, el emplazamiento se aprueba cuando el título habilitante y la frecuencia ya están otorgados, así que difícilmente 'transfiere facultades' sobre el dominio público, y la excepción debe interpretarse restrictivamente. Además, la cita del art. 43.2 de la Ley 30/1992 es técnicamente inadecuada, porque la regla de silencio y su excepción están en el art. 43.1.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, hoy el Ministerio competente en telecomunicaciones, que evita la estimación presunta de emplazamientos que pueden alterar la planificación radioeléctrica. También se benefician indirectamente los titulares de otras estaciones y las comunidades colindantes frente a emplazamientos no revisados. Si el silencio negativo fuera nulo, se beneficiarían los concesionarios de TV local solicitantes, que obtendrían silencio positivo.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 9/2014 (General de Telecomunicaciones) o el RD 863/2008 (Reglamento de dominio público radioeléctrico) contienen hoy una norma con rango de ley que fije silencio negativo para la aprobación de proyectos técnicos o emplazamientos de estaciones radioeléctricas, y qué decía la Ley 32/2003 arts. 44-45 sobre el otorgamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en 2004.
- Si la Ley 41/1995 (televisión local por ondas terrestres), en particular su DT 2.ª.2 y su régimen de concesiones, contiene alguna previsión de silencio en este ámbito.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la excepción de 'facultades relativas al dominio público' en el art. 43.1 Ley 30/1992 y el art. 24.1 Ley 39/2015, en especial si alcanza a autorizaciones de ejecución o modificación de instalaciones sobre un título ya otorgado.
- Si el RD 439/2004 sigue vigente, o ha sido derogado o desplazado por la normativa de la TDT (Ley 7/2010 y RD 944/2005, 365/2010) y por la Ley 9/2014.
- Si la Administración hizo constar el sentido del silencio en la comunicación del art. 42.4 Ley 30/1992 o del art. 21.4 Ley 39/2015, y qué tramitación se siguió en el caso concreto.