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Real Decreto 307/2005 · Artículo 11
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 11 ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/03/2005 · Ministerio del Interior
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de subvención en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que lista expresamente como procedimientos de silencio negativo las tres modalidades de ayuda reguladas por el RD 307/2005: (i) «Ayudas a Corporaciones Locales para compensar gastos derivados de actuaciones inmediatas ante situaciones de emergencia», (ii) «Ayudas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños en su vivienda habitual y enseres ocasionados por situaciones de emergencia» y (iii) «Ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas para una prestación personal o de bienes por situaciones de emergencia». Refuerzo: art. 25.5 Ley 38/2003 (el vencimiento del plazo sin notificar resolución legitima para entender desestimada la solicitud de subvención), aplicable por el art. 28.2 LGS, que obliga a los reales decretos de concesión directa a ajustarse a la ley. Todo ello se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009 y la DT 1.ª Ley 4/1999.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 es esa norma. Los tres procedimientos que regula el RD 307/2005 (corporaciones locales, unidades familiares y prestaciones personales o de bienes) figuran en la lista con su denominación casi idéntica. Que el Anexo cite como norma reguladora la Orden de 18 de marzo de 1993, derogada por el RD 307/2005, no cambia nada, porque la lista identifica el procedimiento y no depende de la norma reglamentaria que lo desarrolle. Las dos últimas entradas ni siquiera indican norma reguladora. A ello se suma el art. 25.5 Ley 38/2003, de rango legal y específico de subvenciones, por lo que el art. 11.1 es una reproducción compatible con la ley y no un silencio negativo creado ex novo por un reglamento. Los procedimientos de impugnación o de responsabilidad patrimonial no son aquí relevantes, de modo que el párrafo segundo del art. 24.1 no hace falta. El único riesgo serio es que alguna de las tres entradas haya sido suprimida por las derogaciones posteriores del Anexo 2 (RDL 14/2022, Ley 8/2025).
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio del Interior y la DGPCE), que evita que una solicitud no resuelta en seis meses se entienda estimada y comprometa fondos públicos sin haber verificado el hecho causante, el daño y los requisitos del beneficiario. Perjudica a los solicitantes (familias, corporaciones locales, particulares requeridos), que solo obtendrían una ventaja de la nulidad del art. 11.1.
Pendiente de comprobar
- Texto consolidado actual del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 y confirmar que las tres entradas de ayudas por emergencia no están entre las referencias derogadas por la DD única.d) de la Ley 8/2025 (BOE-A-2025-19339) ni por el RDL 14/2022 (BOE-A-2022-12925)
- Que el art. 11 del RD 307/2005 no haya sido modificado y que el RD siga vigente (y la Orden de desarrollo prevista en su DF 1.ª)
- Texto íntegro de la DA 4.ª Ley 25/2009 y de la DT 1.ª Ley 4/1999 sobre el mantenimiento de los silencios negativos anteriores
- Alcance del art. 25.5 Ley 38/2003 en subvenciones de concesión directa del art. 28 (su ubicación en el procedimiento de concurrencia puede dar lugar a discusión)
- Jurisprudencia de la Sala Tercera o doctrina del Consejo de Estado sobre el silencio en este RD, y si el dictamen sobre el proyecto en 2005 trató la cuestión
- Si alguna modalidad de ayuda (p. ej. la compensación por prestación personal o de bienes) se hubiera tramitado como responsabilidad patrimonial, lo que cambiaría el análisis