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Real Decreto 357/2006 · Artículo 5
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/03/2006 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión directa de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (solicitud de subvención dirigida al órgano competente)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dice que el vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El propio art. 5.4 del RD 357/2006 remite a ese precepto, en relación con el art. 28.2 LGS. Hay una cobertura accesoria y parcial en el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, en la línea «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea» (RD 2225/1993), aplicable solo a las ayudas cofinanciadas.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS es una ley que lo fija expresamente para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento no crea el sentido negativo del silencio, sino que se limita a reproducir y remitirse a la ley: su art. 5.4 invoca expresamente el art. 25.5 en relación con el 28.2 LGS. La ley sectorial prevalece como norma específica sobre la regla general del art. 24.1, y el art. 24.1 permite precisamente esa excepción legal. La única debilidad seria es de interpretación: el art. 25.5 está en la regulación general del procedimiento de concesión, pensada para la concurrencia competitiva, y habría que confirmar que se extiende a la concesión directa a través del art. 28.2 y del art. 22.2 LGS. Aun así, la remisión del art. 28 y la práctica y jurisprudencia dominantes sobre subvenciones sustentan que el silencio negativo se aplica también a la concesión directa. Por eso no procede la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, aunque no se descarta un matiz en supuestos concretos, como las becas y ayudas a alumnos, cuyo derecho nace por el mero hecho de cumplir los requisitos.
A quién beneficiaría
La Administración gestora (SEPE y órganos autonómicos competentes), que evita que un retraso en resolver genere ayudas estimadas por silencio y compromisos de gasto no presupuestados. Los solicitantes pierden la estimación presunta y solo conservan la vía de recurso frente a la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y literal de los arts. 25.5, 28.2, 22.2 y 22.3 LGS, para confirmar que la remisión alcanza al procedimiento de concesión directa y no solo al de concurrencia competitiva.
- Vigencia actual del RD 357/2006 (año 2026) y de las normas reguladoras de las subvenciones del art. 2, por si alguna ha sido derogada o sustituida y rige otro sentido del silencio.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el sentido del silencio en subvenciones de concesión directa y su relación con el art. 24.1 Ley 39/2015 y la DA 1.ª de esa ley.
- Si la subvención concreta está cofinanciada por el FSE o fondos UE, para añadir la cobertura del Anexo 2 (RD 2225/1993) o del Derecho UE.
- Si alguna de las subvenciones del art. 2 se rige por una norma especial que fije un plazo o un silencio distintos de los del art. 5.3 y 5.4.