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Real Decreto 417/2006 · Artículo 27
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 27 ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/04/2006 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
procedimientos de incorporación catastral iniciados a instancia de parte (solicitudes de alta en el Catastro)
Cobertura legal encontrada
Parcial. Para el derecho de petición (art. 29 CE) y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, el art. 27.2 repite el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992), de modo que ahí el silencio negativo tiene cobertura legal. Para los procedimientos de incorporación iniciados a instancia de parte no encuentro cobertura en el material aportado: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona procedimientos catastrales, no consta ninguna norma de la UE, y las leyes sectoriales localizadas (LGT, LGSS, ET, etc.) son ajenas al Catastro.
Razonamiento del modelo
El RD 417/2006 es posterior a la Ley 4/1999, por lo que ya no cabe invocar la DT 1.ª.3 ni la regla del 'desplazamiento': el sentido del silencio solo podía fijarlo una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 tras 1999, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El art. 27.2 impone el silencio negativo de forma general a todos los procedimientos de incorporación a instancia de parte. Esos procedimientos (solicitudes de alteración, rectificación, etc.) no encajan en ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1: no son derecho de petición, ni impugnación, ni transfieren dominio o servicio público, ni afectan al medio ambiente, ni son de responsabilidad patrimonial. Si el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) no establece el silencio negativo, el inciso es nulo por vulnerar la reserva de ley (art. 47.2 Ley 39/2015), y la regla general del silencio positivo desplaza al reglamento. La nulidad sería solo parcial: subsisten el plazo de seis meses del apartado 1 y el silencio negativo en petición e impugnación. El resultado práctico queda matizado porque muchos trámites catastrales son meras declaraciones o comunicaciones sin resolución constitutiva, y porque el silencio positivo no puede amparar adquisiciones contrarias al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015).
A quién beneficiaría
El inciso favorece a la Administración catastral (Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras), que evita actos presuntos estimatorios sobre titularidad, superficie o valor que alterarían la base de datos de la que depende el IBI. Su nulidad favorecería al solicitante, que podría invocar el silencio positivo (art. 24.4 Ley 39/2015) y exigir el certificado de silencio.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del RDLeg 1/2004 (TRLCI): si algún artículo o disposición adicional regula el sentido del silencio o la resolución de los procedimientos de incorporación, lo que daría cobertura legal.
- Si la DA 4.ª Ley 25/2009 o alguna ley posterior (p. ej., leyes de presupuestos o de medidas fiscales que modificaron el TRLCI) fija el silencio negativo catastral.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera y de la Audiencia Nacional sobre el art. 27.2 RD 417/2006 y sobre silencio en procedimientos catastrales; posible declaración previa de legalidad o nulidad.
- Naturaleza de cada procedimiento: si es declaración o comunicación (sin silencio relevante), solicitud propiamente dicha, o actuación de oficio.
- Reformas posteriores del RD 417/2006 (por ejemplo, RD 1464/2007 o la normativa de 2015) que hayan alterado el art. 27.
- Si el silencio positivo sería contrario al ordenamiento en el caso concreto (art. 47.1.f Ley 39/2015).