§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 417/2006 · Artículo 27

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 27 ↗
Norma
Real Decreto · 07/04/2006 · Ministerio de Economía y Hacienda
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

procedimientos de incorporación catastral iniciados a instancia de parte (solicitudes de alta en el Catastro)

Cobertura legal encontrada

Parcial. Para el derecho de petición (art. 29 CE) y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, el art. 27.2 repite el párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992), de modo que ahí el silencio negativo tiene cobertura legal. Para los procedimientos de incorporación iniciados a instancia de parte no encuentro cobertura en el material aportado: el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona procedimientos catastrales, no consta ninguna norma de la UE, y las leyes sectoriales localizadas (LGT, LGSS, ET, etc.) son ajenas al Catastro.

Razonamiento del modelo

El RD 417/2006 es posterior a la Ley 4/1999, por lo que ya no cabe invocar la DT 1.ª.3 ni la regla del 'desplazamiento': el sentido del silencio solo podía fijarlo una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 tras 1999, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El art. 27.2 impone el silencio negativo de forma general a todos los procedimientos de incorporación a instancia de parte. Esos procedimientos (solicitudes de alteración, rectificación, etc.) no encajan en ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1: no son derecho de petición, ni impugnación, ni transfieren dominio o servicio público, ni afectan al medio ambiente, ni son de responsabilidad patrimonial. Si el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) no establece el silencio negativo, el inciso es nulo por vulnerar la reserva de ley (art. 47.2 Ley 39/2015), y la regla general del silencio positivo desplaza al reglamento. La nulidad sería solo parcial: subsisten el plazo de seis meses del apartado 1 y el silencio negativo en petición e impugnación. El resultado práctico queda matizado porque muchos trámites catastrales son meras declaraciones o comunicaciones sin resolución constitutiva, y porque el silencio positivo no puede amparar adquisiciones contrarias al ordenamiento (art. 47.1.f Ley 39/2015).

A quién beneficiaría

El inciso favorece a la Administración catastral (Dirección General del Catastro y entidades colaboradoras), que evita actos presuntos estimatorios sobre titularidad, superficie o valor que alterarían la base de datos de la que depende el IBI. Su nulidad favorecería al solicitante, que podría invocar el silencio positivo (art. 24.4 Ley 39/2015) y exigir el certificado de silencio.

Pendiente de comprobar