§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1031/2007 · Artículo 8

Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 20/07/2007 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

solicitud de informe de participación voluntaria

Razonamiento del modelo

El art. 8.2 del RD 1031/2007 (20-7-2007) es posterior a la Ley 4/1999, así que no opera la DT 1.ª.3 ni el efecto «desplazado»: o tiene cobertura o es nulo. El procedimiento de informe de participación voluntaria no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no hay entrada sobre Kioto, MDL/AC ni emisiones). Los silencios negativos de la Ley 1/2005 (art. 4.4, autorización de emisión; art. 19.5, asignación de derechos; art. 38, operadores aéreos) regulan procedimientos distintos y no se pueden extender por analogía. El preámbulo invoca de forma genérica la «normativa internacional y comunitaria», pero ni el Protocolo de Kioto, ni los Acuerdos de Marrakech, ni la Directiva 2004/101/CE fijan el sentido del silencio, y la norma no cita ningún precepto concreto. El argumento del «acto de trámite» no sirve como cobertura legal y choca con el propio art. 8.1, que declara que el informe pone fin a la vía administrativa y es recurrible en reposición. La excepción del art. 24.1 párr. 2.º (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es de difícil aplicación, porque el informe habilita la participación en un mecanismo de reducción de emisiones y no el ejercicio de una actividad contaminante. Sin ley ni norma UE o internacional que lo respalde, un reglamento no puede invertir la regla del silencio positivo (art. 47.2 Ley 39/2015).

A quién beneficiaría

La Autoridad Nacional Designada y la Administración, que evitan que el retraso en resolver produzca un informe favorable por silencio. Si se anulara el precepto, se beneficiarían las empresas y particulares que solicitan participar en proyectos MDL o de Aplicación Conjunta.

Pendiente de comprobar