← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 1493/2007 · Artículo 10
Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/11/2007 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvención por situaciones de extraordinaria necesidad de españoles retornados (solicitud presentada por el interesado)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El propio art. 10.5 del RD 1493/2007 se remite a él, en relación con el art. 28.2 LGS. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no cubre expresamente estas ayudas, porque su única entrada sobre subvenciones se refiere a las financiadas con fondos de la UE (RD 2225/1993).
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS lo prevé para las solicitudes de concesión de subvenciones. Además es una ley anterior a 2009, por lo que la DA 4.ª Ley 25/2009 la mantiene. El art. 10.5 del RD no crea el silencio negativo: lo reitera por remisión a la ley, y su redacción («podrá entenderse desestimada») coincide con el art. 24.2 Ley 39/2015, según el cual la desestimación presunta solo abre la vía de recurso. La debilidad es que el art. 25 LGS se ubica en el procedimiento de concurrencia competitiva, mientras que estas ayudas se conceden directamente (art. 22.2.c LGS). Aun así, el art. 28.2 LGS y el art. 67.2 RLGS remiten a la ley para la regulación especial por real decreto, y la jurisprudencia suele aplicar el art. 25.5 LGS a las subvenciones en general. La fundamentación material también ayuda, porque el art. 10.3 condiciona la concesión a la existencia de crédito suficiente y un silencio positivo podría generar derechos sin cobertura presupuestaria. No encuentro vía de nulidad clara conforme al art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración, concretamente la Dirección General de Emigración y la Secretaría de Estado, que evita que las solicitudes no resueltas en plazo se entiendan concedidas sin crédito disponible. Se beneficiaría de la nulidad el solicitante retornado, que podría invocar un acto presunto estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Vigencia actual del RD 1493/2007 en 2026 (posible derogación o sustitución por normativa posterior sobre ayudas a retornados) y el régimen vigente al momento de la solicitud.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si el art. 25.5 LGS, situado en el capítulo de concurrencia competitiva, es aplicable a las concesiones directas del art. 22.2.c y 28 LGS.
- Si las ayudas tienen cofinanciación de la UE (p. ej. FSE), lo que activaría la entrada del Anexo 2 sobre subvenciones con financiación europea.
- Redacción vigente del art. 25 LGS y de los arts. 22 y 28 tras reformas posteriores a 2007.
- Si el plazo de 60 días hábiles del art. 10.4 es compatible con el plazo máximo de la ley y desde qué fecha se computa.
- Si la resolución es recurrible en reposición o contencioso tras la desestimación presunta, y el efecto del art. 24.3.b Ley 39/2015 sobre la resolución expresa tardía.