← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 261/2008 · Artículo 41
Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 41 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/02/2008 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por los interesados durante la fase de instrucción del procedimiento sancionador
Cobertura legal encontrada
Sí, con rango de ley. El art. 41.1 RD 261/2008 se limita a remitirse al art. 36.6 de la Ley 15/2007, que dispone que la solicitud de medidas cautelares «solo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses», y que en caso de petición previa a la incoación computa desde el acuerdo de incoación. El art. 38.6 de la misma ley refuerza la regla al disponer que el transcurso de los plazos del art. 36.6 y 36.7 «determinará su desestimación por silencio administrativo». No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge este procedimiento.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y aquí lo hacen expresamente los arts. 36.6 y 38.6 de la Ley 15/2007. El reglamento no innova: reproduce el plazo de tres meses, el efecto desestimatorio y la regla de cómputo desde la incoación, y remite a la ley. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, y las medidas cautelares en un expediente sancionador de competencia no encajan en ese supuesto. Tampoco hace falta acudir a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE, porque la cobertura legal específica basta. No hay vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, ya que no existe contradicción entre reglamento y ley y la remisión es correcta.
A quién beneficiaría
La CNMC, que evita que la inactividad produzca una concesión automática de medidas cautelares que podrían afectar a terceros y al mercado sin valoración previa. También se benefician los terceros afectados por la medida. El solicitante queda en desventaja, aunque conserva la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional contra la desestimación presunta y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Redacción original de los arts. 36.6 y 38.6 de la Ley 15/2007 en vigor en febrero de 2008, ya que el texto aportado es la versión actual de la CNMC con las reformas posteriores, como la del RDL 5/2023.
- Que la numeración y la remisión interna del art. 36.6 (hoy al art. 54, antes al art. 72) fueran correctas cuando se aprobó el reglamento.
- Si el art. 41.2 (medidas cautelares en fase de resolución, instadas ante el Consejo) queda también amparado por el art. 36.6, o solo el art. 41.1.
- Jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del TS sobre la naturaleza del silencio en medidas cautelares de competencia y la tutela cautelar (art. 24 CE).
- Posible tensión con el plazo de dos meses para elevar la propuesta: no afecta a la validez, pero conviene verificarla.