§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 261/2008 · Artículo 41

Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 41 ↗
Norma
Real Decreto · 22/02/2008 · Ministerio de Economía y Hacienda
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por los interesados durante la fase de instrucción del procedimiento sancionador

Cobertura legal encontrada

Sí, con rango de ley. El art. 41.1 RD 261/2008 se limita a remitirse al art. 36.6 de la Ley 15/2007, que dispone que la solicitud de medidas cautelares «solo podrá entenderse desestimada por silencio negativo transcurrido el plazo máximo de tres meses», y que en caso de petición previa a la incoación computa desde el acuerdo de incoación. El art. 38.6 de la misma ley refuerza la regla al disponer que el transcurso de los plazos del art. 36.6 y 36.7 «determinará su desestimación por silencio administrativo». No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y aquí lo hacen expresamente los arts. 36.6 y 38.6 de la Ley 15/2007. El reglamento no innova: reproduce el plazo de tres meses, el efecto desestimatorio y la regla de cómputo desde la incoación, y remite a la ley. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, y las medidas cautelares en un expediente sancionador de competencia no encajan en ese supuesto. Tampoco hace falta acudir a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 ni al Derecho de la UE, porque la cobertura legal específica basta. No hay vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015, ya que no existe contradicción entre reglamento y ley y la remisión es correcta.

A quién beneficiaría

La CNMC, que evita que la inactividad produzca una concesión automática de medidas cautelares que podrían afectar a terceros y al mercado sin valoración previa. También se benefician los terceros afectados por la medida. El solicitante queda en desventaja, aunque conserva la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional contra la desestimación presunta y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar