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Real Decreto 1758/2007 · Artículo 56
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 56 ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/12/2007 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Solicitud de la entidad sancionada para recuperar el disfrute de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria correspondientes a los ejercicios siguientes al último en que se apreció una infracción
Razonamiento del modelo
El art. 56.1 RD 1758/2007 fija silencio desestimatorio para la solicitud de recuperar los beneficios fiscales ZEC tras una sanción por infracción grave. Es un procedimiento a solicitud del interesado, así que el art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley (o de Derecho UE) que lo prevea. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no lo recoge: su única referencia ZEC es la autorización de entidades de crédito ZEC (art. 53 Ley 19/1994), que es otro procedimiento. El art. 41 Ley 19/1994 prevé silencio negativo, pero solo para la autorización de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC, no para recuperar beneficios tras una sanción. Los demás pasajes (RDL de ayudas al gasóleo, Ley 20/2015, Ley 34/1998, etc.) regulan materias ajenas. El procedimiento tampoco encaja en las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1: no es derecho de petición, ni dominio o servicio público, ni medio ambiente, ni impugnación o revisión de la sanción, ni responsabilidad patrimonial. El reglamento es de 2007, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª.3 y no cabe hablar de silencio solo «desplazado». Además, el art. 56.2 configura la concesión como reglada («deberá concederse siempre que…»), lo que refuerza el carácter anómalo de un silencio negativo sin habilitación legal. La principal incertidumbre es que una norma tributaria general con rango de ley (art. 104.3 LGT u otra) ofrezca cobertura que la búsqueda automática no ha devuelto.
A quién beneficiaría
La Administración (Consejo Rector de la ZEC o la Administración tributaria), que evita una estimación presunta de beneficios fiscales. En contra, la entidad sancionada que habría obtenido por silencio positivo el disfrute de los beneficios fiscales de los ejercicios posteriores a la infracción.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 104.3 LGT (Ley 58/2003) y de cualquier disposición de la LGT sobre el sentido del silencio en procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte: sería la cobertura legal más plausible.
- Art. 67 Ley 19/1994 y el título V (arts. 31 y ss.), por si alguna disposición con rango de ley regula el sentido del silencio en este trámite de recuperación de beneficios.
- Qué órgano resuelve la solicitud (Consejo Rector, AEAT o Administración tributaria autonómica) y qué plazo máximo rige, ya que el art. 56.1 solo fija el de solicitud (dos meses) y no el de resolución.
- Si la solicitud se considera un procedimiento de aplicación de los tributos o un trámite sancionador (relevante para la LGT y para el posible encaje en el supuesto de impugnación o revisión del art. 24.1 pár. 2.º).
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos que establecen silencio negativo sin cobertura legal tras la Ley 4/1999, y sobre la validez del art. 56 RD 1758/2007 en particular.