§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 1221/2009 · Artículo 9

Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 17/07/2009 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Autorización de nuevas explotaciones porcinas extensivas, de ampliación de las existentes o de cambio de orientación o clasificación zootécnica

Cobertura legal encontrada

Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: el silencio es desestimatorio en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. El propio art. 9.5 RD 1221/2009 (redacción RD 93/2021) se remite expresamente a ese párrafo. No he encontrado cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. En el texto visible de la DA 1.ª Ley 8/2003 solo consta el apartado a) (productos zoosanitarios), que es ajeno a la autorización de explotaciones.

Razonamiento del modelo

El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de autorización, ampliación o cambio de orientación de explotaciones ganaderas. La DA 1.ª Ley 8/2003 tampoco da cobertura en lo visible, aunque el listado aparece truncado y debe verificarse completo. La cobertura está en el art. 24.1 párr. 2 Ley 39/2015. Ese precepto tiene rango de ley y fija directamente el silencio negativo para actividades que puedan dañar el medio ambiente, sin exigir razones imperiosas de interés general, porque esa exigencia se refiere a la ley que establece el silencio negativo en el párrafo primero. Una explotación porcina extensiva de hasta cientos de UGM genera riesgos ambientales (purines, carga ganadera sobre el suelo, efectos sobre el entorno). El propio real decreto los reconoce al amparar parte de su contenido en el art. 149.1.23.ª CE (art. 4.1 a), f) y h) y DF 1.ª). El punto débil es la redacción 'en todos los casos': un cambio de orientación zootécnica sin aumento de capacidad podría no implicar un riesgo ambiental real. En ese caso un tribunal podría inaplicar el reglamento y declarar positivo el silencio en el supuesto concreto, sin anular la norma en su conjunto.

A quién beneficiaría

A las administraciones autonómicas competentes, que evitan autorizaciones presuntas de explotaciones con riesgo sanitario y ambiental sin control previo. Al solicitante le perjudica, porque solo puede recurrir y no obtiene un acto presunto estimatorio.

Pendiente de comprobar