← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 1516/2009 · Artículo 7
Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/10/2009 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Aprobación de cambios en la organización de formación que requieran aprobación, conforme al apartado ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340
Cobertura legal encontrada
Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena («Silencio administrativo negativo»). Su apartado 1 declara que, en las actividades de la aviación civil, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entienden incluidos en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 ciertos procedimientos. El texto aportado está truncado y no permite leer la lista ni el alcance exacto. Apoyo complementario, solo por analogía: el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'autorización de Centros de Formación Aeronáutica' y 'autorización de cursos de formación aeronáutica' (RD 270/2000). Sin embargo, no recoge expresamente las organizaciones de formación de ATCO ni los cambios que requieren aprobación.
Razonamiento del modelo
El art. 7.1 se remite expresamente al párrafo primero del art. 24.1, es decir, a la excepción por norma con rango de ley o de Derecho UE. Esa norma con rango de ley es la DA 19.ª de la Ley 21/2003, que ampara el silencio negativo en la aviación civil por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea. Con ello se cumple el requisito reforzado del art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades o ejercicio de las mismas. El art. 7 fue reformado por el RD 728/2022, de 6 de septiembre, lo que sugiere un ajuste deliberado a esa cobertura legal. Las vías alternativas son débiles. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona este procedimiento. ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340 no parece exigir resolución expresa para fijar el silencio negativo por Derecho UE. El párrafo segundo del art. 24.1 tampoco encaja con claridad, porque una organización de formación no recibe facultades sobre dominio o servicio público. El riesgo de nulidad radica en que la DA 19.ª se refiere a actividades 'sujetas a la normativa nacional', mientras que este régimen deriva de un reglamento europeo directamente aplicable, y en que no se ha podido leer el resto del precepto.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que evita que un cambio sustancial en una organización de formación de controladores se entienda aprobado sin control técnico previo. También el interés general en seguridad aérea. Las organizaciones de formación quedan en peor posición, aunque conservan el recurso de alzada y la vía contencioso-administrativa.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003: apartados 2 y siguientes, lista de procedimientos incluidos y si abarca los regulados por Reglamentos UE directamente aplicables (en particular el Reglamento (UE) 2015/340 y la certificación/aprobación de organizaciones de formación ATCO).
- Fecha y norma que introdujo la DA 19.ª (¿RDL 14/2022 u otra?) y si esa norma identifica expresamente este procedimiento o solo habilita genéricamente a los reglamentos.
- Si ATCO.OR.B.015 del Reglamento (UE) 2015/340 y el Reglamento (UE) 2018/1139 imponen una resolución expresa previa a la efectividad del cambio, lo que reforzaría el silencio negativo por la vía del Derecho UE.
- Memoria del RD 728/2022 y dictamen del Consejo de Estado sobre la justificación de las razones imperiosas de interés general.
- Si la DA 29.ª Ley 14/2000 y su Anexo 2, tras las derogaciones de la Ley 8/2025 y del RDL 14/2022, siguen incluyendo los procedimientos de centros de formación aeronáutica que pudieran servir de cobertura subsidiaria.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo establecido por reglamento con remisión a una ley sectorial genérica (suficiencia de la habilitación legal).