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Real Decreto 1133/2010 · Artículo 12
Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 12 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/09/2010 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Designación del aeródromo como aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ (y su revocación)
Cobertura legal encontrada
Ninguna clara en el Anexo 2 de la Ley 14/2000: solo recoge servidumbres aeronáuticas, aeródromos y helipuertos privados, centros de vuelo ULM, operadores y licencias, y no menciona la designación de aeródromo AFIS ni el espacio FIZ. La mejor candidata es la DA 19.ª Ley 21/2003 (añadida por la Ley 18/2014), que por razones imperiosas de seguridad aérea incluye en la excepción del art. 24.1 los 'procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales'. Como apoyo secundario, la excepción del art. 24.1 pár. 2.º (facultades sobre dominio público o servicio público). Las demás leyes del bloque (tributarias, eléctricas, telecomunicaciones, empleo) no guardan relación con la materia.
Razonamiento del modelo
El RD es de 2010 y el art. 12.2 se redactó de nuevo en 2016 (RD 703/2016), así que no sirve la regla transitoria de la Ley 4/1999: o hay cobertura legal o el silencio negativo es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El procedimiento arranca con la solicitud del gestor del aeródromo, por lo que opera la regla general del silencio positivo. La DA 19.ª Ley 21/2003 es posterior a la redacción original, pero anterior a la de 2016. Solo cubre el silencio si la designación AFIS/FIZ puede calificarse como procedimiento sobre 'uso de espacio aéreo'. Eso es discutible, porque el FIZ es una decisión de configuración del espacio aéreo y no una autorización de uso. La vía del pár. 2.º del art. 24.1 también es defendible, pues el espacio aéreo y el servicio de tránsito aéreo son de titularidad estatal y la estimación tácita condicionaría su prestación, pero la designación del proveedor se hace en otro procedimiento (art. 12.3), lo que debilita el argumento. Como el fin es la seguridad aérea, un tribunal podría aceptar una lectura amplia de la DA 19.ª, pero no es seguro.
A quién beneficiaría
La Administración (DGAC, Ministerio de Fomento/Transportes y CIDEFO), que evita una designación AFIS/FIZ por silencio y conserva el control del espacio aéreo y de los servicios de tránsito aéreo. Perjudica al gestor del aeródromo solicitante, que pierde la estimación tácita.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y vigente de la DA 19.ª Ley 21/2003 (el pasaje aportado está truncado) y si su apartado 1 se redactó con el alcance 'uso de espacio aéreo' o solo 'autorización de operaciones'.
- Si el procedimiento de designación del aeródromo AFIS se inicia siempre a solicitud del gestor o también de oficio. En el segundo caso rige el art. 25 Ley 39/2015, no el 24, y el 'silencio desestimatorio' resultaría incongruente, sobre todo para la revocación, que es de oficio.
- Redacción original de 2010 del art. 12.2 y si ya incluía el silencio desestimatorio, y qué cambió exactamente el RD 703/2016.
- Si la Ley 9/2010 o la Ley 21/2003 califican los servicios de tránsito aéreo como servicio público o esencial, y si el espacio aéreo es dominio público, para apoyar el pár. 2.º del art. 24.1.
- Jurisprudencia del TS o de la Audiencia Nacional sobre el silencio en designaciones de aeródromo, espacio FIZ/ATZ o servidumbres aeronáuticas.
- Si el Derecho de la UE (Reglamento (CE) 550/2004, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 y SERA) impone algún régimen específico a la designación de proveedores o espacio aéreo.
- Si el plazo de seis meses es compatible con el reparto de plazos del propio art. 12.2: cinco meses para la DGAC y uno para la resolución.