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Real Decreto 1133/2010 · Artículo 12

Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Dudoso

En el BOE
Artículo 12 ↗
Norma
Real Decreto · 10/09/2010 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Designación del aeródromo como aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ (y su revocación)

Cobertura legal encontrada

Ninguna clara en el Anexo 2 de la Ley 14/2000: solo recoge servidumbres aeronáuticas, aeródromos y helipuertos privados, centros de vuelo ULM, operadores y licencias, y no menciona la designación de aeródromo AFIS ni el espacio FIZ. La mejor candidata es la DA 19.ª Ley 21/2003 (añadida por la Ley 18/2014), que por razones imperiosas de seguridad aérea incluye en la excepción del art. 24.1 los 'procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales'. Como apoyo secundario, la excepción del art. 24.1 pár. 2.º (facultades sobre dominio público o servicio público). Las demás leyes del bloque (tributarias, eléctricas, telecomunicaciones, empleo) no guardan relación con la materia.

Razonamiento del modelo

El RD es de 2010 y el art. 12.2 se redactó de nuevo en 2016 (RD 703/2016), así que no sirve la regla transitoria de la Ley 4/1999: o hay cobertura legal o el silencio negativo es nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El procedimiento arranca con la solicitud del gestor del aeródromo, por lo que opera la regla general del silencio positivo. La DA 19.ª Ley 21/2003 es posterior a la redacción original, pero anterior a la de 2016. Solo cubre el silencio si la designación AFIS/FIZ puede calificarse como procedimiento sobre 'uso de espacio aéreo'. Eso es discutible, porque el FIZ es una decisión de configuración del espacio aéreo y no una autorización de uso. La vía del pár. 2.º del art. 24.1 también es defendible, pues el espacio aéreo y el servicio de tránsito aéreo son de titularidad estatal y la estimación tácita condicionaría su prestación, pero la designación del proveedor se hace en otro procedimiento (art. 12.3), lo que debilita el argumento. Como el fin es la seguridad aérea, un tribunal podría aceptar una lectura amplia de la DA 19.ª, pero no es seguro.

A quién beneficiaría

La Administración (DGAC, Ministerio de Fomento/Transportes y CIDEFO), que evita una designación AFIS/FIZ por silencio y conserva el control del espacio aéreo y de los servicios de tránsito aéreo. Perjudica al gestor del aeródromo solicitante, que pierde la estimación tácita.

Pendiente de comprobar