§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1133/2010 · Artículo 14

Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14 ↗
Norma
Real Decreto · 10/09/2010 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Designación del proveedor de servicios AFIS, a propuesta del gestor del aeródromo

Cobertura legal encontrada

Párrafo segundo del art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1, párr. 2.º, Ley 30/1992): silencio desestimatorio en los procedimientos cuya estimación transfiera al solicitante facultades relativas al servicio público o al dominio público. El propio art. 14.2 RD 1133/2010 invoca expresamente esta excepción. Posible refuerzo, pendiente de verificar, en la DA 19.ª Ley 21/2003, que declara incluidos en la excepción del art. 24.1 ciertos procedimientos de aviación civil por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea. El texto disponible está truncado y no permite saber si abarca la designación de proveedor AFIS.

Razonamiento del modelo

El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve: contiene certificados de operador aéreo, trabajos aéreos, licencias de personal de vuelo, etc., pero no la designación de proveedor AFIS ni de proveedores de servicios de tránsito aéreo. Tampoco rescata la DA 4.ª Ley 25/2009, porque el RD 1133/2010 es posterior a esa ley y no hereda un silencio negativo preexistente. Sin embargo, el art. 14.2 no crea por sí mismo un silencio negativo. Se limita a recordar la excepción legal del párrafo segundo, que opera ex lege y no exige norma específica con rango de ley, así que el reglamento no vulnera la reserva de ley si el supuesto encaja. La clave es si designar al proveedor AFIS transfiere facultades sobre un servicio público. La designación habilita al proveedor para prestar servicios de tránsito aéreo en un bloque de espacio aéreo (FIZ), actividad ligada a la seguridad aérea y regulada por la Ley 9/2010, lo que favorece el encaje. En contra, el inicio de la actividad exige además informe favorable de AESA, la jurisprudencia suele interpretar restrictivamente esta excepción, y el solicitante es el gestor del aeródromo, no el proveedor. Por eso queda un riesgo apreciable de nulidad del inciso (art. 47.2 Ley 39/2015), aunque lo más probable es que el silencio negativo se sostenga.

A quién beneficiaría

La Administración (DGAC), que puede demorar sin que opere la estimación presunta, y los prestadores ya establecidos, porque se frena la entrada de nuevos proveedores AFIS distintos de AENA/ENAIRE. Los perjudicados son los gestores de aeródromo y los proveedores candidatos, que pierden la garantía del silencio positivo.

Pendiente de comprobar