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Real Decreto 1238/2011 · Artículo 23
Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 23 ↗
- Norma
- Real Decreto · 08/09/2011 · Ministerio de Fomento
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Aceptación de los cursos de formación inicial (teórica y práctica) ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Cobertura legal encontrada
Principal: disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, en su redacción vigente (RDL 14/2022, DF 3.ª). Declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. Subsidiaria y débil: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que lista 'autorización de Centros de Formación Aeronáutica' y 'autorización de cursos de formación aeronáutica' (RD 270/2000), este último marcado '(Derogado)'.
Razonamiento del modelo
El art. 23.1 fija silencio negativo para la aceptación por AESA de cursos de formación inicial del personal de dirección en plataforma. Es una norma de 2011, posterior a la Ley 4/1999, así que la DT 1.ª no sirve y el reglamento necesita cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000, que el propio art. 23 invoca, no cubre este procedimiento con claridad: las entradas aeronáuticas se refieren a formación de personal de vuelo bajo el RD 270/2000, y la de cursos consta como derogada. La cobertura real está en la DA 19.ª Ley 21/2003. Esta, en su redacción de 2022, tiene un ámbito amplio ('actividades de la aviación civil') y se funda en razones imperiosas de seguridad aérea, lo que satisface el requisito del art. 24.1 para procedimientos de acceso a actividades. La formación del personal que opera en plataforma afecta directamente a la seguridad de los movimientos de aeronaves. El riesgo de nulidad es que la DA 19.ª no existía en 2011 (la versión de 2014 solo cubría operaciones aéreas y espacio aéreo) y que el texto disponible está truncado, así que no se ve el listado concreto de procedimientos.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no queda vinculada por un silencio estimatorio sobre la aceptación de cursos. Indirectamente, la seguridad operacional de la plataforma, al evitar que se acepten por inactividad programas o recursos no evaluados. Perjudica a los centros de formación, que sin resolución expresa solo pueden acudir a la vía de recurso.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003 tras el RDL 14/2022: si enumera procedimientos concretos (autorización, aprobación, certificación, aceptación) o declara el silencio negativo con carácter general para la aviación civil, y si alcanza servicios aeroportuarios y no solo operaciones aéreas.
- Si la validez de un reglamento se aprecia en el momento de su aprobación (2011) y, de ser así, qué ley cubría entonces el silencio negativo (versión original de la DA 19.ª o Anexo 2 Ley 14/2000, vigentes en 2011) o si una ley posterior sana la falta de cobertura.
- Qué entrada del Anexo 2 está marcada '(Derogado)' (cursos de formación aeronáutica) y por qué norma, y si la entrada de 'Centros de Formación Aeronáutica' sigue vigente y alcanzaría a los proveedores de formación de dirección en plataforma.
- Si el procedimiento puede considerarse de acceso a una actividad (el art. 21.2 exige aceptación previa a la declaración responsable), lo que activa la exigencia de razones imperiosas de interés general.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre silencio negativo en materia aeronáutica y sobre la remisión de un reglamento a la DA 29.ª Ley 14/2000.