§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1238/2011 · Artículo 7

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 7 ↗
Norma
Real Decreto · 08/09/2011 · Ministerio de Fomento
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Aceptación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del programa alternativo de formación práctica en la dependencia, solicitada por el gestor de la infraestructura aeroportuaria como parte de su plan de transición

Cobertura legal encontrada

(1) En 2011, Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, fila «Procedimiento sobre autorización de cursos de formación aeronáutica» (Ley 48/1960 y RD 270/2000), a la que el propio art. 7.3 se remite. En el texto aportado esa fila va seguida de un «(Derogado)» cuyo alcance no está claro, y el anexo advierte de derogaciones por el RDL 14/2022 y la Ley 8/2025. (2) Hoy, la DA 19.ª de la Ley 21/2003 («Silencio administrativo negativo»), que para las actividades de la aviación civil, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las incluye en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015. El texto aportado está truncado, así que no puedo confirmar su alcance exacto.

Razonamiento del modelo

El art. 7.3 no crea el silencio negativo: se remite expresamente a una excepción de rango legal (DA 29.ª Ley 14/2000, Anexo 2), por lo que es una cláusula declarativa y no una innovación reglamentaria. La duda está en que el programa alternativo de formación práctica en dependencia encaje en «autorización de cursos de formación aeronáutica». Es plausible, porque es formación aeronáutica sometida a aceptación de AESA, pero es una asimilación y no una identidad. Esa fila del Anexo 2 aparece marcada como derogada, lo que complica la cobertura actual; en ese caso la DA 19.ª Ley 21/2003 aportaría una base legal más sólida y posterior a la Ley 39/2015, con la motivación exigida por el art. 24.1 (seguridad aérea como razón imperiosa de interés general). La validez se juzga con la ley vigente al dictarse el reglamento (2011), y la derogación sobrevenida de la fila afectaría a la aplicabilidad, no a la validez originaria. Por contraste, el silencio positivo del art. 7.5 (resto del plan y estudio de seguridad) es coherente con la regla general del art. 24.1, así que no plantea problema.

A quién beneficiaría

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que evita que un programa de formación práctica no evaluado se entienda aceptado por inactividad, y, de forma mediata, la seguridad operacional de la plataforma. El gestor aeroportuario soporta la carga: debe recurrir o esperar resolución expresa antes de poder apoyarse en el programa.

Pendiente de comprobar