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Real Decreto 1614/2011 · Artículo 21
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 21 ↗
- Norma
- Real Decreto · 14/11/2011 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización de juego (licencias, autorizaciones y registros del juego) ante el Consejo de la Comisión Nacional del Juego
Cobertura legal encontrada
Art. 12.4 de la Ley 13/2011: «Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio». El art. 21.3 del RD 1614/2011 reproduce ese precepto, con el mismo plazo de un mes y el mismo sentido negativo. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no incluye procedimientos de juego, ni en el Derecho UE, ni en el párrafo segundo del art. 24.1.
Razonamiento del modelo
El reglamento no crea el silencio negativo, sino que se limita a reiterar una previsión con rango de ley (art. 12.4 Ley 13/2011), que es la excepción que admite el art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992). Esa previsión legal coincide con el reglamento en plazo y efecto, de modo que no hay extralimitación reglamentaria ni vulneración del art. 47.2 Ley 39/2015. El punto débil es la exigencia de que el silencio negativo en procedimientos de acceso a una actividad se funde en razones imperiosas de interés general. La Ley 13/2011 es posterior a la Ley 25/2009, que introdujo esa exigencia, y su justificación (orden público, protección de menores y consumidores, prevención del fraude y del blanqueo, control de la actividad) encaja razonablemente en esas razones. La Directiva de servicios excluye los juegos de azar de su ámbito (art. 2.2.h), así que no cabe invocarla contra el silencio negativo. Aun así, un recurrente podría discutir que el art. 12.4 abarque todas las autorizaciones del art. 21 y no solo las de juegos ocasionales.
A quién beneficiaría
La Administración, que evita autorizaciones presuntas en un sector sensible y conserva el control previo del regulador. El solicitante solo obtiene la vía de recurso, sin autorización presunta y con la Administración obligada a resolver expresamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).
Pendiente de comprobar
- Redacción completa y vigente del art. 12 de la Ley 13/2011: si el apartado 4 se refiere a todas las autorizaciones (apartado 1) o solo a las de juegos ocasionales (apartado 2).
- Qué autorizaciones regula realmente el capítulo del RD 1614/2011 en el que se integra el art. 21, y si todas están cubiertas por el art. 12.4.
- Si la Ley 13/2011 (preámbulo o articulado) justifica el silencio negativo con razones imperiosas de interés general, como exige el art. 43.1 Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009 y hoy el art. 24.1 Ley 39/2015.
- Modificaciones posteriores del art. 12 Ley 13/2011 o del régimen de autorizaciones, incluida la sucesión de la CNJ por la DGOJ.
- Jurisprudencia del TS y de la Audiencia Nacional sobre silencio negativo en autorizaciones de juego y sobre reglamentos que reproducen silencios legales.
- Si alguna autorización concreta (por ejemplo, de homologación de sistemas técnicos o de modificación de licencia) tiene un régimen de silencio específico distinto.