§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 1618/2011 · Artículo 8

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 14/11/2011 · Ministerio de Educación
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, iniciado por solicitud del interesado

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 (norma con rango de ley, modificada por la Ley 24/2001), que lista con silencio negativo «Los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». El art. 8.2 del RD 1618/2011 regula un procedimiento de reconocimiento de estudios (créditos, módulos, títulos) a solicitud del interesado, que encaja en esa categoría. La DA 4.ª de la Ley 25/2009 refuerza la cobertura al mantener los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio desestimatorio cuando una norma con rango de ley lo establece, y el Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000 es esa norma. Su categoría de «convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia» de asignaturas y títulos académicos comprende de forma natural el reconocimiento de estudios del RD 1618/2011. Por tanto el art. 8.2 no crea el silencio negativo, sino que reproduce uno ya fijado por ley, y no incurre en la nulidad del art. 47.2 de la Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» se refiere a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y el reconocimiento académico de estudios no lo es en sentido estricto. Que las leyes citadas en la norma no contengan pasajes sobre silencio no afecta a la conclusión, porque la cobertura viene de la lista legal y no de esas leyes. El riesgo residual es que se discuta el alcance de la categoría del Anexo 2, o su vigencia, si alguna reforma reciente hubiera afectado a esta entrada.

A quién beneficiaría

Se benefician las universidades y administraciones educativas, que evitan que el vencimiento del plazo de tres meses produzca un acto estimatorio presunto. El solicitante conserva la vía de recurso, y la resolución expresa tardía no queda vinculada al silencio (art. 24.3.b de la Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar