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Orden PRE/627/2011 · Artículo 4
Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Orden · 22/03/2011 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Concesión de aval a fondos de titulización de activos (Convenios de Promoción de Fondos de Titulización para la Financiación Empresarial)
Razonamiento del modelo
El art. 4 de la Orden PRE/627/2011 (22-3-2011) atribuye efecto desestimatorio al silencio en la concesión de avales a fondos de titulización, a los cuatro meses desde la entrada en el registro de la DG de Política de la PYME. Es una orden ministerial posterior a la Ley 4/1999, así que no juega la DT 1.ª.3 ni el efecto 'desplazado'. La cobertura debía venir de una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 entonces, art. 24.1 Ley 39/2015 hoy), y no la encuentro. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye avales, fondos de titulización ni FTPYME. Solo se acerca la fila de subvenciones con financiación UE, que no es el caso, y la DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos fijados antes de 2009 por ley o Derecho UE. De la Ley 26/2009 solo constan la habilitación del art. 57.6 para fijar 'normas que regirán los procedimientos' y las DA 41.ª y 42.ª (préstamos de Fomento), ajenas a este procedimiento. Esa habilitación genérica no basta, porque la jurisprudencia exige una previsión legal expresa sobre el sentido del silencio. Un aval no es un supuesto del párrafo segundo del art. 24.1: no implica facultades sobre dominio o servicio público, ni derecho de petición, ni daño ambiental, ni impugnación. Los pasajes de otras leyes con silencio negativo (IS, mercado de valores, establecimientos financieros de crédito, ET, RDL 7/2020) regulan procedimientos distintos. Mi reserva es que la Orden se dicta en un régimen de convocatoria con Comisión de Evaluación, lo que recuerda a la concurrencia competitiva de la LGS (art. 25.5, silencio desestimatorio). Pero el aval no es una disposición dineraria y su encaje como subvención es dudoso.
A quién beneficiaría
La Administración del Estado (Dirección General del Tesoro y Política Financiera y DG de Política de la PYME), que evita que su inacción genere un aval por silencio contra el Tesoro. Pierden las sociedades gestoras solicitantes, que de ser nula la cláusula tendrían silencio positivo en lugar de limitarse a poder recurrir.
Pendiente de comprobar
- Si el aval del Estado a fondos de titulización se califica como subvención y, por tanto, si le es aplicable el art. 25.5 de la Ley 38/2003 (LGS) como cobertura legal del silencio negativo.
- Texto completo del art. 57 de la Ley 26/2009 (y normas posteriores que prorrogaron la iniciativa FTPYME en leyes de presupuestos) por si algún apartado fija el sentido del silencio, ya que los pasajes aportados no cubren ese artículo.
- Arts. 113 y 114 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria y la normativa sobre avales del Estado, por si prevén silencio desestimatorio o excluyen la estimación presunta.
- Que la Orden PRE/627/2011 siga en vigor en el momento de la consulta (2026) o haya sido sustituida, y si sus convocatorias reproducen la cláusula del silencio.
- Si, declarada la nulidad, el silencio positivo resultante tropezaría con el límite del art. 47.1.f) Ley 39/2015 (actos presuntos que adquieren facultades sin los requisitos esenciales) o con los límites presupuestarios de avales.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si una habilitación legal genérica para regular el procedimiento basta para que un reglamento fije el silencio negativo.