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Orden ECD/2681/2012 · Undécima
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
Probablemente válido
- En el BOE
- Undécima ↗
- Norma
- Orden · 12/12/2012 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes convocadas al amparo de la Orden ECD/2681/2012
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». La base Undécima.3 de la Orden ECD/2681/2012 cita expresamente los apartados 4 y 5 del art. 25 y se limita a reproducirlos, de modo que el silencio negativo lo fija la ley y no el reglamento.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es una norma de ese rango, especial para los procedimientos de concesión de subvenciones. La base Undécima.3 no innova: remite a la ley y la reproduce, así que no hay exceso reglamentario ni infracción del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» del art. 24.1 solo opera cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y una subvención en concurrencia competitiva no lo es. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 solo recoge las subvenciones con financiación de la UE (RD 2225/1993), por lo que no hace falta acudir a él. Además, la DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, y el art. 25.5 Ley 38/2003 es de ese año. La referencia a la Ley 30/1992, ya derogada, es un defecto formal que no afecta a la validez del silencio. Si la convocatoria no fija plazo, el máximo de seis meses del art. 25.4 Ley 38/2003 actúa como límite supletorio.
A quién beneficiaría
La Administración concedente (el Consejo Superior de Deportes), porque evita estimaciones tácitas sin crédito presupuestario ni selección comparativa. Los solicitantes quedan solo con la vía contenciosa o de reposición, aunque la resolución expresa tardía no queda vinculada al silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 Ley 38/2003 sigue vigente y sin modificar en el texto consolidado a 2026-10-30.
- Que el procedimiento concreto es de concurrencia competitiva (art. 22.1 Ley 38/2003). Si una convocatoria concreta fuera de concesión directa, el art. 25 no sería aplicable.
- Que la convocatoria fija un plazo máximo de resolución que no supera los seis meses (art. 25.4 Ley 38/2003).
- Que ninguna subvención del caso lleva financiación de la UE con una regla propia sobre el silencio.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 y el art. 24.1 Ley 39/2015, para confirmar que el criterio es pacífico.