§ Exploits legales en el BOE

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Orden IET/822/2012 · Artículo 7

Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 7 ↗
Norma
Orden · 20/04/2012 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes

Cobertura legal encontrada

No hace falta cobertura del art. 24.1 Ley 39/2015, porque el art. 7.6 de la Orden no crea un silencio negativo propio. Remite al art. 44.1 Ley 30/1992 (hoy art. 25.1.a) Ley 39/2015), que regula la falta de resolución en procedimientos iniciados DE OFICIO de los que pueda derivar el reconocimiento de derechos. En ellos, los interesados que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones. El art. 7.6 reproduce esa fórmula casi literalmente («los interesados que hubieren comparecido»). El procedimiento arranca con una convocatoria por resolución de la Secretaría de Estado de Energía (art. 7.1) y es de concurrencia competitiva con tope de cantidades. Ese diseño es el propio de un procedimiento de oficio. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de asignación de cantidades de biodiésel. El art. 35 bis Ley 34/1998 (silencio desestimatorio) parece limitado a materias de su título, sobre exploración y explotación, y no a la DA 16.ª sobre biocarburantes. El Derecho UE (Directiva 2009/28/CE) no contiene regla de silencio.

Razonamiento del modelo

El art. 24 Ley 39/2015 solo opera en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Aquí hay una convocatoria de oficio, seguida de solicitudes en concurrencia competitiva, de modo que el régimen aplicable es el art. 25.1.a) Ley 39/2015, que ya prevé el efecto desestimatorio por ley. La Orden se limita a recordarlo, así que no innova ni necesita habilitación específica. Un silencio positivo sería además materialmente incongruente: la asignación de cantidades escasas, con un tope y comparación entre ofertas, no puede entenderse otorgada por inactividad sin cuantía determinada. Si se calificara el procedimiento como iniciado a solicitud, no hay cobertura legal expresa: ni el Anexo 2, ni la DA 16.ª Ley 34/1998, ni el art. 35 bis ofrecen un silencio negativo aplicable. Esa calificación es la única vía seria de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015). Por eso el riesgo no es nulo, pero sí bajo.

A quién beneficiaría

La Administración (Secretaría de Estado de Energía y DGPEM) evita que una demora genere asignaciones por silencio y mantiene el control del reparto de cantidades. También se benefician los productores ya asignados o los que compiten en la convocatoria, porque no se diluye el tope de cantidades. Los solicitantes solo ganan el acceso a la vía contenciosa frente a la desestimación presunta.

Pendiente de comprobar