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Real Decreto 778/2012 · Artículo 1
Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 1 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/05/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
autorización para la creación de una entidad de dinero electrónico (solicitud ante el Banco de España)
Cobertura legal encontrada
Art. 4.1 de la Ley 21/2011, de dinero electrónico, que dispone que 'la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa'. Tras la reforma de la DF 5.ª del RDL 19/2018 el texto se mantiene con rango de ley. La exposición de motivos de la Ley 21/2011 justifica el sentido negativo en el art. 3.1 de la Directiva 2009/110/CE: solo procede autorizar si, examinada la solicitud, la autoridad concluye que se cumplen todos los requisitos. El art. 1.2 del RD 778/2012 se limita a reproducir esa regla legal.
Razonamiento del modelo
El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no sirve de cobertura: menciona la autorización de entidades de crédito, pero no la de entidades de dinero electrónico, y tampoco entra en juego la DA 4.ª de la Ley 25/2009, porque la Ley 21/2011 es posterior a 2009. No hace falta ninguna de las dos vías, ya que el art. 24.1 de la Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 4.1 de la Ley 21/2011 lo hace de forma expresa. El reglamento no innova, solo reitera la regla legal, por lo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 LPAC. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades se satisface razonablemente con la justificación de la propia ley, ligada a la supervisión prudencial y a la Directiva 2009/110/CE. El único flanco discutible es que la Directiva no impone expresamente el silencio negativo, sino un examen previo de requisitos, y que la justificación legal se limita al preámbulo. No encuentro base suficiente para la nulidad. Las erratas del precepto, como 'Ley 21/2011, de 26 de junio', son irrelevantes.
A quién beneficiaría
Se benefician el Banco de España y la Administración, que evitan que surjan autorizaciones presuntas de emisores de dinero electrónico sin control prudencial ni de blanqueo. También se benefician indirectamente los usuarios y el sistema financiero. El solicitante pierde la posibilidad de operar por silencio y solo puede recurrir.
Pendiente de comprobar
- Redacción vigente del art. 4.1 de la Ley 21/2011 tras el RDL 19/2018 y reformas posteriores, para confirmar que sigue la frase sobre el silencio desestimatorio.
- Si la Ley 21/2011 ha sido derogada o sustituida en 2025-2026 por una norma que cambie el sentido del silencio.
- Si el art. 1.2 del RD 778/2012 se ha modificado después del RD 736/2019.
- Si el art. 3 de la Directiva 2009/110/CE y el art. 12 de la Directiva (UE) 2015/2366 imponen decisión expresa o solo motivación de la denegación.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el estándar de las 'razones imperiosas de interés general' cuando la ley las justifica solo en su preámbulo.
- Si existe jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre el silencio negativo en la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico.