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Real Decreto 908/2013 · Artículo 7
Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/11/2013 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de la ayuda extraordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución 'legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención'. El art. 7.1 in fine del RD 908/2013 se remite expresamente a este precepto. De forma subsidiaria y no acreditada, el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye 'Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea', aplicable solo si hubiera cofinanciación UE.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establezca una norma con rango de ley, y el art. 25.5 LGS es una ley formal que fija ese sentido para la solicitud de concesión de subvenciones. El art. 7.1 RD 908/2013 no crea el silencio negativo, sino que reproduce y se remite a la ley, por lo que no incurre en la vulneración de jerarquía normativa del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de 'razones imperiosas de interés general' del art. 24.1 se limita a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y la concesión de una ayuda no lo es. En todo caso, la LGS es anterior a 2009 y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados antes por ley. Cabe una duda residual sobre si el art. 25 LGS, pensado para el procedimiento general, alcanza a la concesión directa del art. 22.2.c, pero el art. 28 LGS y el RD que lo desarrolla remiten al régimen general y el reglamento invoca expresamente el art. 25.5. Conforme al art. 24.2 y 24.3.b), la desestimación presunta solo habilita para recurrir, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente sin quedar vinculada por el silencio.
A quién beneficiaría
A la Administración (Dirección General de Empleo), que evita estimaciones presuntas de ayudas extraordinarias sujetas a disponibilidad presupuestaria (art. 7.3). Los perjudicados son empresas y trabajadores solicitantes, que no pueden entender concedida la ayuda por el mero transcurso de tres meses y deben acudir a la vía contencioso-administrativa o a la reposición.
Pendiente de comprobar
- Vigencia y redacción actual del art. 25.5 LGS a fecha 30/10/2026, por si ha sido modificado.
- Si existe jurisprudencia del TS que confirme que el art. 25.5 LGS rige también en la concesión directa del art. 22.2.c y del art. 28 LGS.
- Si la ayuda concreta tiene cofinanciación UE (FSE, FEAG), lo que reforzaría la cobertura por el Anexo 2.
- Modificaciones posteriores del RD 908/2013 que alteren el art. 7.
- Que la remisión del art. 7.2 al art. 116 Ley 30/1992 (derogada) se entiende hecha al art. 123 Ley 39/2015, y su incidencia en los plazos de recurso.
- Fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, para el cómputo de los tres meses.