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Real Decreto 963/2013 · Artículo 12
Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 12 ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/12/2013 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Asignación de tripulación mínima de seguridad a buques de pesca y auxiliares de pesca (procedimiento regulado en el artículo 10 del Real Decreto 963/2013)
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, que incluye expresamente la fila «Procedimiento sobre autorización de tripulaciones mínimas de seguridad. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Orden Ministerial de 14 de julio de 1964». El art. 12 del RD 963/2013 remite precisamente a la DA 29.ª, apartado 2, de esa ley. La fila no aparece marcada como «(Derogado)» en el texto aportado. El silencio negativo se mantiene además por la DA 4.ª de la Ley 25/2009, que conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 de la Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 lo es. Ese anexo recoge de forma específica y literal el procedimiento de autorización de tripulaciones mínimas de seguridad, por lo que el art. 12 del RD 963/2013 no innova: reproduce un silencio negativo ya fijado por ley y se limita a remitirse a él. La referencia a la Ley 27/1992 (hoy sustituida por el RDL 2/2011) y a la Orden de 1964 (derogada parcialmente por este RD) no priva de cobertura, porque el anexo identifica el procedimiento por su objeto y no por la norma reguladora. Es previsible la exigencia del art. 24.1 de fundar el silencio negativo en razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento afecta al acceso a una actividad. Aquí se cumpliría con la seguridad marítima y la protección de la vida humana en el mar y de los trabajadores, y la DA 4.ª de la Ley 25/2009 blinda los silencios negativos anteriores. El riesgo de nulidad es residual y solo se daría si la fila hubiera sido derogada por la Ley 8/2025 o el RDL 14/2022, lo que no consta.
A quién beneficiaría
La Administración marítima (Dirección General de la Marina Mercante y Capitanías Marítimas), que evita la estimación presunta de dotaciones mínimas de seguridad sin control técnico previo. Los armadores quedan en peor posición, pues solo obtienen la vía de recurso.
Pendiente de comprobar
- Que la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (BOE-A-2025-19339, DD única.d) y el RDL 14/2022 (BOE-A-2022-12925) no deroguen la fila de «tripulaciones mínimas de seguridad» del Anexo 2.
- El plazo del art. 10 del RD 963/2013 y su compatibilidad con el plazo máximo del art. 21 de la Ley 39/2015.
- Si la fila del Anexo 2 sigue vigente tras la sustitución de la Ley 27/1992 por el RDL 2/2011 (TRLPEMM) y la derogación parcial de la Orden de 1964.
- La redacción vigente de la DA 4.ª de la Ley 25/2009 y su alcance sobre silencios negativos preexistentes.
- Si hay jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre este silencio en el dictamen del RD 963/2013.
- Si alguna norma de la UE o convenio internacional (STCW-F, SOLAS) exige pronunciamiento expreso, lo que reforzaría el silencio negativo.
- Si la DA 29.ª y el Anexo 2 siguen aplicándose tras la Ley 39/2015 y su DD, ya que el reglamento cita aún la Ley 30/1992 en su contexto.