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Orden ESS/484/2013 · Artículo 5
Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Descartado en revisión
- En el BOE
- Artículo 5 ↗
- Norma
- Orden · 26/03/2013 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Cobertura
- Sin cobertura
Descartado en la revisión a fondo: El art. 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social hace del silencio negativo la regla en sus procedimientos.
Análisis automático original
Procedimiento
Solicitud de autorización para actuar a través del Sistema RED (en nombre propio o en nombre de otros)
Razonamiento del modelo
El art. 5.2 de la Orden ESS/484/2013, norma reglamentaria, fija el silencio desestimatorio (a los tres meses) en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y el art. 24.1 Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992) exige para ello una norma con rango de ley o de Derecho UE. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge ningún procedimiento de autorización para actuar a través del Sistema RED ni de colaboración en la gestión de Seguridad Social. Las leyes sectoriales localizadas (agencias de colocación, seguros, mercados de valores, movimientos de capitales, LO 7/2021) y el RDL 14/2019, art. 3, que fija un silencio negativo para autorizar sistemas de identificación ante la Secretaría General de Administración Digital, no cubren este procedimiento de la TGSS. Tampoco hay norma UE aplicable. La orden es de 2013, posterior al 14-4-1999, así que no juega la DT 1.ª Ley 4/1999 ni la DA 4.ª Ley 25/2009, y el efecto sería nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015), no desplazamiento. La única salida seria es la excepción del párrafo segundo del art. 24.1 (facultades relativas al servicio público). Es defendible para la autorización «en nombre de otros», porque el colaborador social recibe notificaciones y actúa por los sujetos responsables, pero es débil para la autorización «en nombre propio», que el art. 5.1 regula conjuntamente. Por eso la nulidad es probable, no segura. El silencio negativo del recurso de alzada, en cambio, sí es válido, porque la ley lo prevé para los procedimientos de impugnación.
A quién beneficiaría
La TGSS y sus direcciones provinciales, que se evitan los efectos de una autorización RED concedida por silencio. Perjudica a empresas, gestorías, graduados sociales y otros solicitantes, que con silencio positivo obtendrían la autorización al vencer el plazo.
Pendiente de comprobar
- Si el TRLGSS (art. 80 sobre colaboración en la gestión, la antigua DA 50.ª sobre notificación electrónica u otro precepto con rango de ley) fija expresamente el sentido del silencio en la autorización RED.
- Si la Resolución de la Dirección General de la TGSS que fija los requisitos o el RD 1517/1991 sobre colaboración social contienen una previsión con cobertura legal.
- Jurisprudencia del TS y de la Audiencia Nacional sobre silencio en autorizaciones RED y sobre si la colaboración social encaja en la excepción de «facultades relativas al servicio público».
- Si la autorización «en nombre propio» (empresas obligadas a incorporarse al RED) puede tratarse de forma distinta a la autorización «en nombre de otros» a efectos del silencio.
- Que el art. 5.2 diga «podrá entenderse desestimada» (formulación facultativa) y no «se entenderá», y qué consecuencias tiene para valorar si la norma realmente fija un silencio negativo.
- Si existe sentencia o jurisprudencia que ya haya anulado o interpretado este inciso del art. 5.2.