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Orden INT/1715/2013 · Artículo 7
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 7 ↗
- Norma
- Orden · 18/09/2013 · Ministerio del Interior
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de guardias civiles
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que dispone que el vencimiento del plazo máximo sin notificar la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El art. 7.3 de la Orden INT/1715/2013 (en la redacción de la Orden INT/918/2018) reproduce esa regla legal. Este silencio negativo no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000. La entrada sobre subvenciones con financiación de la UE no encaja, porque estas subvenciones se pagan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (art. 37.2 LO 11/2007, según el preámbulo).
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 de la Ley 38/2003 es una norma de ese rango, específica para la concesión de subvenciones. El reglamento no crea el silencio negativo. Se limita a trasladarlo, por lo que no hay vulneración de la reserva de ley ni de la jerarquía normativa (art. 47.2 Ley 39/2015). No hace falta recurrir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni al Derecho de la UE, ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. Además, el art. 24.2 Ley 39/2015 limita los efectos de este silencio a permitir el recurso, y el art. 24.3.b) obliga a la Administración a resolver de forma expresa sin quedar vinculada por el sentido del silencio. El plazo de seis meses y la fijación del dies a quo en la publicación del extracto de la convocatoria son coherentes con el marco de la Ley 38/2003.
A quién beneficiaría
La Administración del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, que evitan concesiones automáticas con cargo a un crédito limitado en un procedimiento de concurrencia competitiva. Las asociaciones profesionales pierden la posibilidad de una estimación presunta, aunque conservan el recurso de reposición y el contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 de la Ley 38/2003 siga vigente con esa redacción a fecha 2026-10-30 y no haya sido modificado por reformas posteriores a la LGS.
- Que la Ley 8/2025 y el RDL 14/2022 no hayan afectado al art. 25.5 de la LGS, pues solo derogan referencias del Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Que las convocatorias anuales no alteren el plazo ni el sentido del silencio, ni establezcan un plazo mayor sin cobertura legal.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la relación entre el art. 25.5 LGS y el art. 24 Ley 39/2015 en subvenciones de concurrencia competitiva iniciadas de oficio.
- Que no haya financiación de la UE en alguna convocatoria concreta, lo que activaría la entrada correspondiente del Anexo 2 (que apuntaría también al silencio negativo).
- Que la remisión del art. 7.3 a los arts. 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015 sobre notificación electrónica sea correcta y que la dirección de correo señalada en la solicitud conste válidamente.