§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 876/2014 · Artículo 75

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 75 ↗
Norma
Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura
Excepción art. 24.1

Procedimiento

Solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre

Cobertura legal encontrada

Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992, que el propio art. 75.2 RGC cita): el silencio es desestimatorio en los procedimientos 'cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público'. Es una excepción legal directa, y el art. 75.2 RGC se limita a remitirse a ella. Además, el art. 24.1 prevé el silencio negativo en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. Esta excepción no figura en el art. 43.1 de la Ley 30/1992 reproducido en el material, así que solo sirve como refuerzo si se aplica la Ley 39/2015. Como apoyo complementario, el Anexo 2 Ley 14/2000 incluye 'Procedimiento sobre autorización de servicios de temporada en playas' (Ley 22/1988 y Reglamento de Costas de 1989), aunque solo cubre ese procedimiento concreto.

Razonamiento del modelo

El art. 75.2 RGC no crea un silencio negativo por sí mismo. Declara el efecto que el art. 43.1 de la Ley 30/1992 (hoy art. 24.1 Ley 39/2015) ya impone por rango de ley a los procedimientos que transfieren facultades sobre el dominio público. Una solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre, ya sea concesión u ocupación autorizada, tiene por objeto un uso privativo o especial de ese dominio, de modo que encaja en el supuesto legal. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a razones imperiosas de interés general, porque esas exigencias operan para excluir el silencio positivo por vía de ley, no para las excepciones del párrafo segundo. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) es residual. Solo podría prosperar si el procedimiento concreto no implicara transferencia de facultades sobre el dominio público, por ejemplo un uso común sin ocupación. En ese caso el reglamento no podría imponer por sí solo un silencio negativo que la ley no prevé.

A quién beneficiaría

La Administración costera, que evita autorizaciones o concesiones tácitas sobre el dominio público marítimo-terrestre, y el interés general de protección del litoral. El solicitante conserva la vía de recurso (art. 24.2 Ley 39/2015) y la Administración puede resolver tardíamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).

Pendiente de comprobar