← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 876/2014 · Artículo 75
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 75 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
Solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre
Cobertura legal encontrada
Art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015 (antes art. 43.1 Ley 30/1992, que el propio art. 75.2 RGC cita): el silencio es desestimatorio en los procedimientos 'cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público'. Es una excepción legal directa, y el art. 75.2 RGC se limita a remitirse a ella. Además, el art. 24.1 prevé el silencio negativo en los procedimientos que 'impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente'. Esta excepción no figura en el art. 43.1 de la Ley 30/1992 reproducido en el material, así que solo sirve como refuerzo si se aplica la Ley 39/2015. Como apoyo complementario, el Anexo 2 Ley 14/2000 incluye 'Procedimiento sobre autorización de servicios de temporada en playas' (Ley 22/1988 y Reglamento de Costas de 1989), aunque solo cubre ese procedimiento concreto.
Razonamiento del modelo
El art. 75.2 RGC no crea un silencio negativo por sí mismo. Declara el efecto que el art. 43.1 de la Ley 30/1992 (hoy art. 24.1 Ley 39/2015) ya impone por rango de ley a los procedimientos que transfieren facultades sobre el dominio público. Una solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre, ya sea concesión u ocupación autorizada, tiene por objeto un uso privativo o especial de ese dominio, de modo que encaja en el supuesto legal. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni a razones imperiosas de interés general, porque esas exigencias operan para excluir el silencio positivo por vía de ley, no para las excepciones del párrafo segundo. El riesgo de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) es residual. Solo podría prosperar si el procedimiento concreto no implicara transferencia de facultades sobre el dominio público, por ejemplo un uso común sin ocupación. En ese caso el reglamento no podría imponer por sí solo un silencio negativo que la ley no prevé.
A quién beneficiaría
La Administración costera, que evita autorizaciones o concesiones tácitas sobre el dominio público marítimo-terrestre, y el interés general de protección del litoral. El solicitante conserva la vía de recurso (art. 24.2 Ley 39/2015) y la Administración puede resolver tardíamente sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).
Pendiente de comprobar
- Si el procedimiento concreto impugnado implica de verdad transferencia de facultades sobre el dominio público (concesión u ocupación privativa) o es un uso común o actividad sin ocupación, donde la excepción no jugaría.
- Si la Ley 22/1988 o la Ley 2/2013 contienen alguna previsión específica sobre el sentido del silencio en concesiones y autorizaciones (arts. 64, 74 y concordantes), que reforzaría la cobertura con rango de ley.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el silencio negativo en autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y su distinción respecto de las meras autorizaciones de actividades.
- Que la remisión del art. 75.2 a la Ley 30/1992 se entiende hoy hecha al art. 24 de la Ley 39/2015 y que el régimen aplicable es el vigente en la fecha de la solicitud.
- Qué efecto tiene la remisión del art. 75.1 a la 'denegación' en dos meses cuando el plazo máximo del procedimiento es otro, y si hay plazos específicos del RGC en los procedimientos de concesión y autorización.