§ Exploits legales en el BOE

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Orden ECD/158/2014 · Disposición adicional séptima

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional séptima ↗
Norma
Orden · 05/02/2014 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Solicitudes de los interesados en los procedimientos regulados por la Orden ECD/158/2014 (actividades de formación deportiva)

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como procedimientos de silencio negativo «los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La propia DA 7.ª.2 de la Orden remite expresamente al apartado 2 de esa DA 29.ª.

Razonamiento del modelo

La DA 7.ª.2 no crea un silencio negativo propio, sino que reenvía a la lista legal de la DA 29.ª Ley 14/2000. Los procedimientos que regula la Orden (reconocimiento de actividades de formación deportiva, correspondencia con las enseñanzas del RD 1363/2007 de los arts. 38 y 39, y compensación de áreas) encajan razonablemente en la categoría de «reconocimiento, correspondencia y equivalencia» de títulos y certificados académicos o profesionales. Por tanto, el art. 24.1 Ley 39/2015 se satisface con la excepción de «norma con rango de ley». El silencio negativo de pre-2009 se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009. Que la Orden cite la Ley 30/1992 no la vicia, porque la remisión se entiende hecha a la Ley 39/2015. Los puntos débiles son que el encaje depende de interpretar con amplitud una categoría genérica del Anexo, y que la DA 7.ª.2 se refiere a «los procedimientos regulados por esta orden» sin distinción. Si algún procedimiento no es de reconocimiento o correspondencia (por ejemplo, un trámite de control o seguimiento a instancia de parte), el silencio negativo no tendría cobertura en la lista y sería nulo en ese punto.

A quién beneficiaría

Las Administraciones deportivas (autonómicas y Consejo Superior de Deportes), que quedan liberadas de la consecuencia del silencio estimatorio en el reconocimiento y la correspondencia. Perjudica a las federaciones y a los solicitantes, que solo obtienen la vía de recurso ante la inactividad.

Pendiente de comprobar