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Orden ECD/158/2014 · Disposición adicional séptima
Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional séptima ↗
- Norma
- Orden · 05/02/2014 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitudes de los interesados en los procedimientos regulados por la Orden ECD/158/2014 (actividades de formación deportiva)
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como procedimientos de silencio negativo «los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, reconocimiento, correspondencia y equivalencia a titulación y a nivel académico de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales». La propia DA 7.ª.2 de la Orden remite expresamente al apartado 2 de esa DA 29.ª.
Razonamiento del modelo
La DA 7.ª.2 no crea un silencio negativo propio, sino que reenvía a la lista legal de la DA 29.ª Ley 14/2000. Los procedimientos que regula la Orden (reconocimiento de actividades de formación deportiva, correspondencia con las enseñanzas del RD 1363/2007 de los arts. 38 y 39, y compensación de áreas) encajan razonablemente en la categoría de «reconocimiento, correspondencia y equivalencia» de títulos y certificados académicos o profesionales. Por tanto, el art. 24.1 Ley 39/2015 se satisface con la excepción de «norma con rango de ley». El silencio negativo de pre-2009 se mantiene por la DA 4.ª Ley 25/2009. Que la Orden cite la Ley 30/1992 no la vicia, porque la remisión se entiende hecha a la Ley 39/2015. Los puntos débiles son que el encaje depende de interpretar con amplitud una categoría genérica del Anexo, y que la DA 7.ª.2 se refiere a «los procedimientos regulados por esta orden» sin distinción. Si algún procedimiento no es de reconocimiento o correspondencia (por ejemplo, un trámite de control o seguimiento a instancia de parte), el silencio negativo no tendría cobertura en la lista y sería nulo en ese punto.
A quién beneficiaría
Las Administraciones deportivas (autonómicas y Consejo Superior de Deportes), que quedan liberadas de la consecuencia del silencio estimatorio en el reconocimiento y la correspondencia. Perjudica a las federaciones y a los solicitantes, que solo obtienen la vía de recurso ante la inactividad.
Pendiente de comprobar
- Que la línea del Anexo 2 sobre reconocimiento, correspondencia y equivalencia no esté entre las referencias derogadas por la Ley 8/2025, de 29 de septiembre (disp. derog. única d), por el RDL 14/2022 o por otras reformas.
- Redacción vigente de la DA 4.ª Ley 25/2009 y de la DA 29.ª Ley 14/2000, y que esta no haya sido derogada o desplazada, para confirmar que el silencio negativo de pre-2009 se mantiene.
- Qué procedimientos concretos regula la Orden con plazo de resolución, y cuáles encajan en la categoría del Anexo 2 y cuáles no, porque la declaración responsable no genera resolución y, por tanto, no plantea problema de silencio.
- Si alguno de los procedimientos tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, lo que exigiría que la ley que fija el silencio negativo se funde en razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance de la categoría «reconocimiento, correspondencia y equivalencia» del Anexo 2, y sobre si cubre el reconocimiento de actividades formativas de federaciones, y no solo de títulos individuales.
- Si el órgano concernido es el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, y si hay normativa autonómica específica sobre silencio que pudiera aplicarse.