§ Exploits legales en el BOE

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Orden IET/1045/2014 · Disposición transitoria segunda

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria segunda ↗
Norma
Orden · 16/06/2014 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico de la potencia térmica de los equipos térmicos instalados para el consumo de los combustibles existentes en la hibridación (instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen licores negros del grupo c.2)

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (rango de ley, vigente: el RDL 7/2026 la sigue invocando). Dice que las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a esa ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». La DT 2.ª fija ese plazo (tres meses) y el silencio desestimatorio. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico se prevé en el art. 14 de la Ley 24/2013 (apartado a confirmar, probablemente 14.7), que no figura en los extractos aportados.

Razonamiento del modelo

El procedimiento es de inscripción en el registro de régimen retributivo específico, a solicitud del interesado. Por defecto el silencio sería positivo (art. 24.1 Ley 39/2015, y art. 43 Ley 30/1992 cuando se dictó la Orden). Esa regla cede si una norma con rango de ley dispone otra cosa, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 lo hace para las solicitudes resueltas conforme a esa ley, remitiendo al plazo fijado reglamentariamente. La Orden es de 2014, posterior al 14-4-1999 y a la Ley 24/2013, así que no opera la DT 1.ª de la Ley 4/1999. El silencio negativo no lo crea el reglamento, sino que lo concreta con el plazo la propia ley. No es ni acceso a una actividad, que exigiría razones imperiosas de interés general, ni procede apoyarse en el anexo 2 de la Ley 14/2000, que no lo recoge. El riesgo de nulidad se reduce a que la solicitud no se considere resuelta «conforme a lo dispuesto en la presente ley», o a que se discuta la exigencia de razones imperiosas por tratarse de una ayuda económica y no de una actividad.

A quién beneficiaría

La Administración (DGPEM) y el sistema eléctrico: se evita que una inscripción por silencio positivo consolide retribución sin comprobar la potencia térmica por combustible. Los titulares quedan protegidos provisionalmente porque toda la potencia térmica se considera c.2 hasta la resolución, con liquidaciones posteriores.

Pendiente de comprobar