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Orden IET/1045/2014 · Disposición transitoria tercera
Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria tercera ↗
- Norma
- Orden · 16/06/2014 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de modificación de la instalación tipo asignada en el registro de régimen retributivo específico (instalaciones de cogeneración de los subgrupos a.1.1 y a.1.2)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente ley [...] se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo»). Es una norma con rango de ley que habilita el silencio desestimatorio y remite al reglamento solo la fijación del plazo. La DT 3.ª.3 de la Orden IET/1045/2014 fija ese plazo en tres meses.
Razonamiento del modelo
La Orden es de 2014, posterior a la Ley 4/1999, así que un reglamento no puede por sí solo fijar el silencio negativo y necesita cobertura legal. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento del régimen retributivo específico ni de modificación de instalación tipo, y los demás pasajes aportados no cubren este procedimiento: la Ley 54/1997 está derogada, los RDL 8/2023 y 7/2026 se refieren a hitos de acceso y conexión, y las leyes 1/2005, 19/2021 y 27/2014 son ajenas a la materia. En cambio, la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es una ley vigente y específica del sector eléctrico, y la solicitud de modificación de la instalación tipo en el registro de régimen retributivo específico es una resolución que se dicta conforme a esa ley y a su desarrollo (RD 413/2014). La propia ley establece el efecto desestimatorio y deja al reglamento solo el plazo, por lo que la deslegalización es mínima. Con cobertura, el efecto de la regla temporal es «ninguno». El riesgo residual está en si una habilitación genérica («se podrán entender desestimadas») basta para el art. 24.1, y en la exigencia de razones imperiosas de interés general que el art. 43 de la Ley 30/1992, vigente en 2014, imponía a la ley que excepcionara el silencio positivo.
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM) y, de forma indirecta, el sistema eléctrico, porque evitan que una solicitud de reasignación de instalación tipo que pudiera elevar la retribución se estime automáticamente por silencio. Los titulares de cogeneraciones a.1.1 y a.1.2 pierden la posible estimación presunta y solo pueden recurrir en alzada ante el Secretario de Estado de Energía contra la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Que el procedimiento de la DT 3.ª.3 se tramite «conforme a lo dispuesto» en la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico, art. 14) y en el RD 413/2014, y no solo en una norma reglamentaria autónoma.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es cobertura legal suficiente para el silencio negativo en procedimientos del régimen retributivo.
- Si el art. 43.1 de la Ley 30/1992 (redacción de 2014) exigía que la ley invocara razones imperiosas de interés general y si esa exigencia se aplica fuera del acceso a actividades.
- Que ninguna excepción del párrafo segundo del art. 24.1 (dominio o servicio público, medio ambiente) sea aplicable y pueda servir de cobertura alternativa o complementaria.
- Que una Orden ministerial pueda ser la «disposición de desarrollo» a que se refiere la DA 3.ª, y la habilitación en la Ley 24/2013 y en el RD 413/2014 (DT 1.ª.8) para fijar este plazo y procedimiento.