§ Exploits legales en el BOE

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Orden AAA/1505/2014 · Artículo 3

Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 31/07/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Inclusión en la lista nominativa de buques autorizados a pescar al arrastre en aguas portuguesas de la subzona IX del CIEM, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado (silencio administrativo negativo en el vencimiento del plazo para resolver solicitudes de autorizaciones de pesca marítima), que el propio art. 3.4 de la Orden AAA/1505/2014 cita expresamente. Apoyo adicional, de menor peso: el art. 24.1 pfo. 2 Ley 39/2015 (actividad que puede dañar el medio ambiente, como el arrastre de fondo) y el Derecho UE (régimen de autorizaciones de pesca y cuotas) y el Acuerdo hispano-portugués como Derecho internacional.

Razonamiento del modelo

El art. 3.4 no crea el silencio negativo, sino que remite a una norma con rango de ley, la DA 6.ª Ley 3/2001, que es la habilitación que exige el art. 24.1 Ley 39/2015. El procedimiento de inclusión en la lista nominativa es la vía para acceder a las licencias de pesca en aguas portuguesas, de modo que encaja razonablemente en las «autorizaciones de pesca marítima». La DA 6.ª es anterior a 2009 y se beneficia del mantenimiento de los silencios negativos previos de la DA 4.ª Ley 25/2009. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» para el acceso a actividades se cumple con la conservación de los recursos pesqueros y el reparto de cuotas limitadas, que es el objeto de la propia norma. Como refuerzo, la pesca de arrastre de fondo puede entenderse comprendida en el supuesto medioambiental del art. 24.1 pfo. 2. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, por lo que no es la vía de cobertura. La redacción «se podrá entender desestimada» es matizable, pero no desvirtúa el efecto, y el art. 3.4 protege a los buques del anexo I, que pueden faenar en todo caso.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera, que no queda sometida a una estimación presunta que ampliaría la flota con acceso a un caladero de cuotas limitadas, y los buques del censo del anexo I, que conservan su preferencia frente a solicitantes ajenos al censo.

Pendiente de comprobar