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Real Decreto 866/2015 · Artículo 40
Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 40 ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/10/2015 · Ministerio de Defensa
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Expedición y renovación de certificados de aeronavegabilidad de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto
Razonamiento del modelo
El art. 40.2 RD 866/2015 fija silencio desestimatorio para certificados de aeronavegabilidad militares en un procedimiento a solicitud del interesado, y es un reglamento de 2015, muy posterior a la Ley 4/1999. Por eso no juega la DT 1.ª y el efecto sería nulidad, no desplazamiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento. Sus entradas aeronáuticas se refieren a aviación civil (matriculación de aeronaves civiles, certificado de operador aéreo, licencias de personal de vuelo, servidumbres), y la de «licencias y certificados académicos o profesionales» alude a títulos de personas, no a certificados de aeronave. La DA 19.ª de la Ley 21/2003 (y su antecedente en la Ley 18/2014) establece el silencio negativo solo para «actividades de la aviación civil» y operaciones aéreas, por lo que no alcanza a aeronaves militares. La Ley 48/1960 (arts. 36 y 38), citada en el preámbulo, no regula el silencio, y no hay Derecho UE aplicable al ámbito militar. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1: el certificado no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público, no es una actividad con riesgo medioambiental y no es derecho de petición, impugnación ni responsabilidad patrimonial. La razón de seguridad es plausible, pero el art. 24.1 exige que la excepción la establezca una norma con rango de ley, y aquí solo la establece un real decreto. Queda un 20 % de incertidumbre por una posible cobertura sectorial no detectada en la búsqueda automática.
A quién beneficiaría
La Administración (la AAD y el Ministerio de Defensa), que evita que un retraso de más de seis meses produzca un certificado de aeronavegabilidad por silencio. Perjudica a los solicitantes (fabricantes, contratistas, unidades de los Ejércitos o de la Guardia Civil), que podrían invocar un certificado presunto.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 21/2003 (ámbito del art. 1 y posibles disposiciones sobre aeronaves de Estado o militares) o la Ley 48/1960 en su redacción vigente contienen alguna regla de silencio aplicable a aeronaves militares, ya que la búsqueda automática solo mostró la DA 19.ª, truncada y referida a aviación civil.
- Si el Reglamento (UE) 2018/1139 (EASA) o alguna norma de la UE o internacional es aplicable a aeronaves militares o de Estado. Su art. 2.3 las excluye, lo que apunta a que no hay cobertura.
- Si la tesis de nulidad choca con el art. 47.1.f) Ley 39/2015, que impide adquirir por silencio facultades sin los requisitos esenciales. Esto podría dar un fundamento alternativo para un silencio estimatorio vacío de efecto y atenuaría el interés práctico de la nulidad.
- Si se usa la fecha de la norma (2-10-2015) y el régimen aplicable en ese momento (art. 43 Ley 30/1992, tras la Ley 25/2009, con la misma regla de exigir rango de ley), dado que la Ley 39/2015 entró en vigor después.
- Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre silencio negativo fijado por reglamento en materia de seguridad (aeronavegabilidad, homologaciones) que admita razones imperiosas de interés general sin rango de ley.