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Real Decreto 866/2015 · Artículo 40

Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 40 ↗
Norma
Real Decreto · 02/10/2015 · Ministerio de Defensa
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Expedición y renovación de certificados de aeronavegabilidad de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto

Razonamiento del modelo

El art. 40.2 RD 866/2015 fija silencio desestimatorio para certificados de aeronavegabilidad militares en un procedimiento a solicitud del interesado, y es un reglamento de 2015, muy posterior a la Ley 4/1999. Por eso no juega la DT 1.ª y el efecto sería nulidad, no desplazamiento. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento. Sus entradas aeronáuticas se refieren a aviación civil (matriculación de aeronaves civiles, certificado de operador aéreo, licencias de personal de vuelo, servidumbres), y la de «licencias y certificados académicos o profesionales» alude a títulos de personas, no a certificados de aeronave. La DA 19.ª de la Ley 21/2003 (y su antecedente en la Ley 18/2014) establece el silencio negativo solo para «actividades de la aviación civil» y operaciones aéreas, por lo que no alcanza a aeronaves militares. La Ley 48/1960 (arts. 36 y 38), citada en el preámbulo, no regula el silencio, y no hay Derecho UE aplicable al ámbito militar. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1: el certificado no transfiere facultades sobre dominio público o servicio público, no es una actividad con riesgo medioambiental y no es derecho de petición, impugnación ni responsabilidad patrimonial. La razón de seguridad es plausible, pero el art. 24.1 exige que la excepción la establezca una norma con rango de ley, y aquí solo la establece un real decreto. Queda un 20 % de incertidumbre por una posible cobertura sectorial no detectada en la búsqueda automática.

A quién beneficiaría

La Administración (la AAD y el Ministerio de Defensa), que evita que un retraso de más de seis meses produzca un certificado de aeronavegabilidad por silencio. Perjudica a los solicitantes (fabricantes, contratistas, unidades de los Ejércitos o de la Guardia Civil), que podrían invocar un certificado presunto.

Pendiente de comprobar