§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 866/2015 · Artículo 9

Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 02/10/2015 · Ministerio de Defensa
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Expedición del certificado de tipo de aeronavegabilidad de la Defensa

Razonamiento del modelo

El art. 9.5 RD 866/2015 fija silencio desestimatorio para la solicitud de certificado de tipo mediante un reglamento de 2015, muy posterior a la Ley 4/1999. Por tanto no juega la DT 1.ª.3 de esa ley y hacía falta una norma con rango de ley (art. 43.1 Ley 30/1992 entonces vigente, hoy art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento: solo recoge matriculación de aeronaves civiles (derogado), servidumbres, aeródromos privados, licencias de personal de vuelo y comercio exterior de material de defensa (RD 491/1998), nada sobre certificación de tipo o aeronavegabilidad militar. La DA 19.ª Ley 21/2003 (versión Ley 18/2014 y versión RDL 14/2022) cubre operaciones aéreas, uso del espacio aéreo, RPAS y actividades de aviación civil sujetas a normativa nacional, y tampoco abarca la certificación de tipo de productos aeronáuticos militares. La Ley 48/1960 (arts. 36 y 38, citados en el preámbulo) solo habilita para regular requisitos, pruebas y validez, no el sentido del silencio. Tampoco encaja en el párrafo segundo del art. 24.1: la certificación de tipo es un acto técnico de seguridad que no transfiere facultades sobre dominio o servicio público, ni afecta al medio ambiente, ni es petición, impugnación o responsabilidad patrimonial. Sin cobertura legal ni de Derecho UE, la regla reglamentaria vulnera la reserva de ley y es nula (art. 47.2 Ley 39/2015).

A quién beneficiaría

La Administración de Defensa (DGAM y la AAD), que evita que el silencio le obligue a conceder un certificado de tipo, y de forma indirecta el interés de seguridad de las aeronaves militares. Perjudica al solicitante (industria o entidad), que pierde la garantía del silencio positivo y solo puede acudir al recurso o a la vía contenciosa.

Pendiente de comprobar