← Casos · Silencio negativo
Real Decreto 1010/2015 · Artículo 14
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/11/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de modificación del proyecto de inversión presentada tras la resolución de concesión de la ayuda
Cobertura legal encontrada
Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (redactado por Ley 24/2001), entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aplicable a una ayuda del PNDR 2014-2020 cofinanciada con FEADER. Cobertura parcial y subsidiaria: art. 25.5 Ley 38/2003, que el propio art. 14.3 cita, aunque su tenor literal se refiere a la «solicitud de concesión».
Razonamiento del modelo
El art. 14.3 fija silencio desestimatorio para la solicitud de modificación del proyecto y remite al art. 25.5 Ley 38/2003. Esa remisión no basta por sí sola, porque el precepto legal habla de la «solicitud de concesión» y aquí se pide modificar una concesión ya otorgada. La norma tiene rango reglamentario y es de 2015, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª y el reglamento no puede crear por sí mismo un silencio negativo. Sí hay cobertura legal en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que mantiene el silencio negativo en las subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE. La DA 4.ª Ley 25/2009 preserva esa lista, que es anterior a 2009 y de rango legal. Es razonable entender que la modificación es un incidente del procedimiento de subvención cofinanciada, que además se rige por el Reglamento (UE) 1305/2013. El riesgo está en una interpretación restrictiva que limite la entrada del Anexo al procedimiento de concesión.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA/FEGA), que evita que una modificación presupuestaria o de ejecución se entienda aprobada por inactividad. La entidad beneficiaria queda sin aprobación presunta y debe acudir a alzada o a la vía contenciosa. Si se declarara la nulidad, ganaría la posibilidad de invocar silencio positivo, aunque las modificaciones del art. 14.3 a)-e) seguirían siendo inadmisibles por contrarias al ordenamiento.
Pendiente de comprobar
- Que la entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte… financiación UE» del Anexo 2 no haya sido de las referencias derogadas por el RDL 14/2022 o la Ley 8/2025 (disposición derogatoria única.d)).
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si el silencio negativo del Anexo 2 y del art. 25.5 Ley 38/2003 alcanza a las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión y no solo a las de concesión.
- Que la ayuda concreta esté efectivamente cofinanciada con FEADER en el PNDR 2014-2020, lo que activa la entrada del Anexo 2.
- Si el art. 64 RD 887/2006 o la norma autonómica o estatal de desarrollo dicen algo sobre el sentido del silencio en modificaciones.
- Que el art. 14.3 no haya sido modificado después por el RD 21/2018 o el RD 2/2019 en lo relativo al silencio.