§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1010/2015 · Artículo 14

Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14 ↗
Norma
Real Decreto · 06/11/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Solicitud de modificación del proyecto de inversión presentada tras la resolución de concesión de la ayuda

Cobertura legal encontrada

Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (redactado por Ley 24/2001), entrada «Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea», aplicable a una ayuda del PNDR 2014-2020 cofinanciada con FEADER. Cobertura parcial y subsidiaria: art. 25.5 Ley 38/2003, que el propio art. 14.3 cita, aunque su tenor literal se refiere a la «solicitud de concesión».

Razonamiento del modelo

El art. 14.3 fija silencio desestimatorio para la solicitud de modificación del proyecto y remite al art. 25.5 Ley 38/2003. Esa remisión no basta por sí sola, porque el precepto legal habla de la «solicitud de concesión» y aquí se pide modificar una concesión ya otorgada. La norma tiene rango reglamentario y es de 2015, posterior a la Ley 4/1999, por lo que no opera la DT 1.ª y el reglamento no puede crear por sí mismo un silencio negativo. Sí hay cobertura legal en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que mantiene el silencio negativo en las subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE. La DA 4.ª Ley 25/2009 preserva esa lista, que es anterior a 2009 y de rango legal. Es razonable entender que la modificación es un incidente del procedimiento de subvención cofinanciada, que además se rige por el Reglamento (UE) 1305/2013. El riesgo está en una interpretación restrictiva que limite la entrada del Anexo al procedimiento de concesión.

A quién beneficiaría

La Administración (MAPA/FEGA), que evita que una modificación presupuestaria o de ejecución se entienda aprobada por inactividad. La entidad beneficiaria queda sin aprobación presunta y debe acudir a alzada o a la vía contenciosa. Si se declarara la nulidad, ganaría la posibilidad de invocar silencio positivo, aunque las modificaciones del art. 14.3 a)-e) seguirían siendo inadmisibles por contrarias al ordenamiento.

Pendiente de comprobar