§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1070/2015 · Disposición final segunda

Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final segunda ↗
Norma
Real Decreto · 27/11/2015 · Ministerio de Fomento
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de escuela de ultraligeros

Cobertura legal encontrada

Principal: disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea («Silencio administrativo negativo»), que declara incluidas en la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, las actividades de la aviación civil sujetas a la normativa nacional. El texto aportado está truncado, pero su apartado 1 parece cubrir la autorización de una escuela de ultraligeros. Subsidiaria y débil: Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que recoge «autorización de instalaciones de centros de vuelo de ULM» y «autorización de Centros de Formación Aeronáutica (RD 270/2000)».

Razonamiento del modelo

El art. 3.2 de la Orden de 1986 (redacción RD 1070/2015) fija silencio negativo y se remite a la DA 29.ª Ley 14/2000, pero esa remisión por sí sola es frágil. El Anexo 2 menciona los «centros de vuelo de ULM», que este mismo real decreto suprime, y no las «escuelas de ultraligeros». La entrada de «Centros de Formación Aeronáutica» remite al RD 270/2000 sobre personal de vuelo, y no es claro que alcance a las escuelas ULM. Además, aparecen marcas «(Derogado)» cerca de las entradas aeronáuticas, y un reglamento no puede extender por analogía una lista legal tasada. Aun así, la DA 19.ª Ley 21/2003 es una norma con rango de ley que, por razones imperiosas de seguridad aérea, impone el sentido negativo para actividades de aviación civil sujetas a normativa nacional, lo que satisface el requisito del art. 24.1 Ley 39/2015. El riesgo de nulidad que queda es temporal y de alcance: si esa DA es posterior a 2015, el reglamento carecía de cobertura cuando se dictó (aunque entonces regía el art. 43 Ley 30/1992, con la misma exigencia de ley), y habría que ver si la actividad de escuela ULM encaja en su ámbito.

A quién beneficiaría

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que puede dejar vencer el plazo de tres meses sin resolver sin que nazca una autorización por silencio. El solicitante soporta el coste de la inactividad y solo puede acudir a la alzada o a la vía contenciosa.

Pendiente de comprobar