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Real Decreto 1087/2015 · Artículo 8
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/12/2015 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, ante la dirección provincial del INSS
Cobertura legal encontrada
Art. 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS): en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento sin resolución expresa, 'se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo'. Solo exceptúa inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y convenios especiales, que no son este caso. Refuerzo: art. 11.1 del RDL 670/1987 (Clases Pasivas, INSS), con la misma regla de silencio negativo. Además, el art. 71 de la Ley 36/2011 presupone el silencio denegatorio al regular la reclamación previa.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 129.3 LGSS es un texto refundido con rango de ley que lo prevé para los procedimientos de Seguridad Social a solicitud del interesado. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye ningún procedimiento de incapacidad permanente ni de prestaciones del sistema, así que esa vía no sirve. Tampoco hace falta acudir al Derecho de la UE ni al párrafo segundo del art. 24.1, porque la cobertura sectorial basta. El art. 8.1 del RD 1087/2015 se limita a fijar el plazo (135 días, inferior a seis meses, sin exigir rango de ley) y a reproducir el sentido del silencio que ya impone la ley, de modo que no innova ni vulnera la reserva de ley. La remisión a la acción del art. 71 Ley 36/2011 es coherente con ese régimen. Por tanto, no concurre causa de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
El INSS y, en última instancia, el Estado, que financia el complemento extraordinario: evita que un acto presunto estimatorio reconozca pensiones sin comprobar los requisitos, algo especialmente delicado cuando depende de dictámenes médicos periciales. El solicitante conserva la vía de reclamación previa y demanda ante la jurisdicción social.
Pendiente de comprobar
- Redacción vigente del art. 129.3 LGSS (RDL 8/2015) y posibles modificaciones posteriores a 2015.
- Que el procedimiento es de los 'iniciados a solicitud del interesado' y no encaja en las excepciones del párrafo segundo del art. 129.3 (afiliación, altas, bajas, convenios especiales).
- Que el plazo de 135 días tiene respaldo en la normativa reguladora de los procedimientos del INSS y respeta el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015.
- Que el art. 11 RDL 670/1987 solo se aplica como refuerzo, porque se refiere a prestaciones de Clases Pasivas y no a las del Régimen General.
- Relación entre el art. 129.3 LGSS y la DA 4.ª Ley 25/2009, que mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009, por si el precepto antecedente de la LGSS de 1994 reforzara la cobertura.
- Jurisprudencia de la Sala Cuarta del TS sobre el silencio negativo en prestaciones de Seguridad Social y el carácter no preclusivo de la reclamación previa.