§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 123/2015 · Artículo 14

Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14 ↗
Norma
Real Decreto · 27/02/2015 · Ministerio de Fomento
Cobertura
Anexo 2 Ley 14/2000

Procedimiento

Solicitud de expedición, renovación, revalidación o convalidación de licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero y demás autorizaciones del capítulo III

Cobertura legal encontrada

Sí. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como silencio negativo: «Procedimiento sobre expedición, renovación, revalidación y convalidación de títulos y licencias de pilotos de avión, pilotos de helicóptero, pilotos de aviación deportiva y mecánicos de a bordo», «Procedimiento sobre habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo» y la entrada genérica sobre expedición, convalidación y reconocimiento de «licencias y certificados académicos o profesionales». (2) Refuerzo: DA 19.ª Ley 21/2003 (silencio negativo en aviación civil sujeta a normativa nacional, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea), cuyo texto aparece truncado en el material.

Razonamiento del modelo

El art. 14.2 RD 123/2015 no crea el silencio negativo, sino que remite a una excepción legal ya existente, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015 (reserva de ley). Las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero encajan razonablemente en las entradas del Anexo 2 sobre licencias de pilotos de aviación deportiva y habilitaciones de personal de vuelo, y en la entrada general sobre licencias profesionales. La DA 19.ª Ley 21/2003 aporta además un fundamento sectorial en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea), que cubre el requisito reforzado para procedimientos de acceso a una actividad. El Derecho UE no es la vía, porque los ultraligeros quedan fuera del ámbito EASA y la norma es puramente nacional. El punto débil es que el Anexo 2 data de 2000 y habla de «aviación deportiva» sin mencionar expresamente el ultraligero, de modo que un recurrente podría alegar interpretación restrictiva de las excepciones al silencio positivo. Ese argumento se debilita mucho si la DA 19.ª Ley 21/2003 cubre expresamente estos procedimientos.

A quién beneficiaría

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que una licencia o habilitación se entienda concedida sin comprobar los requisitos de aptitud y seguridad. El solicitante queda en peor posición, pues solo puede recurrir, pero no obtiene un acto presunto estimatorio.

Pendiente de comprobar