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Real Decreto 123/2015 · Artículo 14
Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14 ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/02/2015 · Ministerio de Fomento
- Cobertura
- Anexo 2 Ley 14/2000
Procedimiento
Solicitud de expedición, renovación, revalidación o convalidación de licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero y demás autorizaciones del capítulo III
Cobertura legal encontrada
Sí. (1) Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 (norma con rango de ley), que enumera como silencio negativo: «Procedimiento sobre expedición, renovación, revalidación y convalidación de títulos y licencias de pilotos de avión, pilotos de helicóptero, pilotos de aviación deportiva y mecánicos de a bordo», «Procedimiento sobre habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo» y la entrada genérica sobre expedición, convalidación y reconocimiento de «licencias y certificados académicos o profesionales». (2) Refuerzo: DA 19.ª Ley 21/2003 (silencio negativo en aviación civil sujeta a normativa nacional, por razones imperiosas de interés general de seguridad aérea), cuyo texto aparece truncado en el material.
Razonamiento del modelo
El art. 14.2 RD 123/2015 no crea el silencio negativo, sino que remite a una excepción legal ya existente, que es lo que exige el art. 24.1 Ley 39/2015 (reserva de ley). Las licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero encajan razonablemente en las entradas del Anexo 2 sobre licencias de pilotos de aviación deportiva y habilitaciones de personal de vuelo, y en la entrada general sobre licencias profesionales. La DA 19.ª Ley 21/2003 aporta además un fundamento sectorial en razones imperiosas de interés general (seguridad aérea), que cubre el requisito reforzado para procedimientos de acceso a una actividad. El Derecho UE no es la vía, porque los ultraligeros quedan fuera del ámbito EASA y la norma es puramente nacional. El punto débil es que el Anexo 2 data de 2000 y habla de «aviación deportiva» sin mencionar expresamente el ultraligero, de modo que un recurrente podría alegar interpretación restrictiva de las excepciones al silencio positivo. Ese argumento se debilita mucho si la DA 19.ª Ley 21/2003 cubre expresamente estos procedimientos.
A quién beneficiaría
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Administración, que evitan que una licencia o habilitación se entienda concedida sin comprobar los requisitos de aptitud y seguridad. El solicitante queda en peor posición, pues solo puede recurrir, pero no obtiene un acto presunto estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 19.ª Ley 21/2003: si enumera expresamente licencias, habilitaciones y autorizaciones de personal aeronáutico, o solo fija una cláusula general.
- Fecha y ley de introducción de la DA 19.ª (¿Ley 18/2014?) y si estaba vigente al aprobarse el RD 123/2015 o es posterior.
- Contenido exacto de los capítulos II y III del RD 123/2015: qué procedimientos concretos tienen silencio negativo y si alguno (p. ej. aprobaciones de escuelas o instructores) cae fuera de las entradas del Anexo 2.
- Vigencia actual del Anexo 2 tras las derogaciones parciales (Ley 8/2025, RDL 14/2022) y de las entradas aeronáuticas concretas.
- Efecto del RD 182/2026 sobre el art. 14 y si altera el régimen de silencio.
- Jurisprudencia o dictámenes del Consejo de Estado sobre silencio en licencias de personal de vuelo y ultraligeros.