§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 182/2015 · Artículo 33

Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 33 ↗
Norma
Real Decreto · 13/03/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta en materia de pesca marítima en aguas exteriores

Cobertura legal encontrada

Artículo 110.4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (norma con rango de ley): «Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud». El art. 33.4 RD 182/2015 se limita a reproducirlo y se remite expresamente a él («Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley 3/2001»). No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no recoge ningún procedimiento de pesca marítima, ni en la DA 6.ª Ley 3/2001, que solo alcanza a las autorizaciones de pesca.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y el art. 110.4 Ley 3/2001 lo establece expresamente para la suspensión condicional de sanciones. El reglamento no innova: reproduce la previsión legal y por eso no vulnera el principio de jerarquía normativa ni incurre en nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de «razones imperiosas de interés general» solo rige cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio. La suspensión de la ejecución de una sanción ya firme en vía administrativa no encaja en ese supuesto, y la ley es además anterior a 2015 y de carácter sectorial. Al ser el silencio negativo, solo habilita a acudir a la vía contencioso-administrativa. La Administración conserva el deber de resolver expresamente (art. 24.3.b) y no queda vinculada por el sentido del silencio. El único flanco serio sería sostener que la redacción potestativa («podrán entender») no equivale a una fijación inequívoca del sentido negativo, pero esa tesis es débil.

A quién beneficiaría

La Administración pesquera (el Ministerio), que evita la estimación presunta de una suspensión que ha de motivar y condicionar, y que mantiene la ejecución de la sanción si no resuelve. El infractor solicitante sale perjudicado, pues no puede obtener la suspensión por mero transcurso del plazo.

Pendiente de comprobar