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Real Decreto 188/2016 · Artículo 27
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 27 ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/05/2016 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Solicitud de notificación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para ser notificado a la Comisión Europea como organismo notificado
Razonamiento del modelo
El art. 27.6 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado y se limita a remitirse al art. 43.2 de la Ley 30/1992, que no es un precepto habilitante de ese sentido. Es un procedimiento de acceso a una actividad (ser organismo notificado), y por tanto exige una norma con rango de ley fundada en razones imperiosas de interés general. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. Lo más próximo, la «evaluación de conformidad de equipos marinos» (Ley 27/1992 y RD 297/1998), es una materia distinta, y la lista tampoco recoge nada sobre organismos notificados de telecomunicaciones. Los silencios negativos de la Ley 9/2014 (art. 19, derechos de uso; art. 55, controversias de usuarios) y de las leyes del mercado de valores, la Ley 34/2002 o la Ley 37/2007 no cubren este trámite. Ni la Directiva 2014/53/UE ni la Decisión 768/2008/CE, en lo que se ha podido ver, establecen un sentido negativo del silencio. Como el reglamento es de 2016, la regla temporal de la Ley 4/1999 no ayuda (efecto «nulidad», no «desplazado»), y la DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos anteriores a 2009. La excepción del art. 24.1, párrafo 2.º, por «servicio público» o «dominio público» es débil, porque el organismo notificado presta una actividad privada de certificación y no recibe facultades demaniales ni un servicio público. Queda margen de duda porque podría invocarse, de forma implícita, que el Derecho UE exige un acto expreso de notificación a la Comisión y es incompatible con una estimación presunta.
A quién beneficiaría
La Administración notificante (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), que evita quedar vinculada por una estimación presunta de una solicitud compleja. También los organismos ya notificados, frente a nuevos competidores. Perjudica a los solicitantes que no obtienen respuesta expresa en seis meses.
Pendiente de comprobar
- Texto exacto de los arts. 25 a 31 de la Directiva 2014/53/UE y de los arts. R17 a R23 de la Decisión 768/2008/CE, para ver si exigen una notificación expresa incompatible con la estimación por silencio.
- Si algún precepto con rango de ley (Ley 9/2014, Ley 11/2022, Ley 21/1992 o su desarrollo en materia de seguridad industrial) fija el sentido del silencio para la notificación de organismos de evaluación de la conformidad.
- Si las modificaciones posteriores del Anexo 2 de la Ley 14/2000 (Ley 24/2001, Ley 62/2003, Ley 15/2014, RDL 14/2022, Ley 8/2025) añadieron este procedimiento.
- La redacción del art. 43 de la Ley 30/1992 vigente en mayo de 2016 (tras la Ley 25/2009), que era la norma aplicable al aprobarse el RD, frente al art. 24 de la Ley 39/2015.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre reglamentos posteriores a 1999 que fijan silencio negativo sin habilitación legal (art. 47.2 Ley 39/2015).
- Si la actividad del organismo notificado puede asimilarse a una función pública delegada o a un servicio público a efectos del párrafo 2.º del art. 24.1.