§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 188/2016 · Artículo 27

Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 27 ↗
Norma
Real Decreto · 06/05/2016 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Cobertura
Sin cobertura

Procedimiento

Solicitud de notificación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para ser notificado a la Comisión Europea como organismo notificado

Razonamiento del modelo

El art. 27.6 fija silencio desestimatorio en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado y se limita a remitirse al art. 43.2 de la Ley 30/1992, que no es un precepto habilitante de ese sentido. Es un procedimiento de acceso a una actividad (ser organismo notificado), y por tanto exige una norma con rango de ley fundada en razones imperiosas de interés general. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. Lo más próximo, la «evaluación de conformidad de equipos marinos» (Ley 27/1992 y RD 297/1998), es una materia distinta, y la lista tampoco recoge nada sobre organismos notificados de telecomunicaciones. Los silencios negativos de la Ley 9/2014 (art. 19, derechos de uso; art. 55, controversias de usuarios) y de las leyes del mercado de valores, la Ley 34/2002 o la Ley 37/2007 no cubren este trámite. Ni la Directiva 2014/53/UE ni la Decisión 768/2008/CE, en lo que se ha podido ver, establecen un sentido negativo del silencio. Como el reglamento es de 2016, la regla temporal de la Ley 4/1999 no ayuda (efecto «nulidad», no «desplazado»), y la DA 4.ª Ley 25/2009 solo conserva silencios negativos anteriores a 2009. La excepción del art. 24.1, párrafo 2.º, por «servicio público» o «dominio público» es débil, porque el organismo notificado presta una actividad privada de certificación y no recibe facultades demaniales ni un servicio público. Queda margen de duda porque podría invocarse, de forma implícita, que el Derecho UE exige un acto expreso de notificación a la Comisión y es incompatible con una estimación presunta.

A quién beneficiaría

La Administración notificante (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), que evita quedar vinculada por una estimación presunta de una solicitud compleja. También los organismos ya notificados, frente a nuevos competidores. Perjudica a los solicitantes que no obtienen respuesta expresa en seis meses.

Pendiente de comprobar