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Real Decreto 278/2016 · Artículo 12
Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 12 ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/06/2016 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en la Red de Parques Nacionales
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, anterior a 2009): «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 12.2 RD 278/2016 reproduce casi literalmente esa fórmula. Además, el procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria, y el art. 25.1.a) Ley 39/2015 da efecto desestimatorio al silencio cuando los interesados pretenden el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. La entrada del Anexo 2 sobre «subvenciones iniciadas a instancia de parte con financiación de la UE» no consta aplicable, porque no hay dato de financiación europea.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley. El art. 25.5 Ley 38/2003 lo establece para toda solicitud de concesión de subvención, y es una ley específica del sector, aplicable a las bases reguladoras de subvenciones estatales. El art. 12.2 del reglamento no innova: se limita a reiterar la previsión legal, de modo que no vulnera la reserva de ley del art. 24.1 ni incurre en la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La DA 4.ª Ley 25/2009 respalda el mantenimiento de silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Como el procedimiento arranca de oficio con la convocatoria en régimen de concurrencia, la cobertura se refuerza con el art. 25.1.a) Ley 39/2015, sin necesidad de acudir a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1, que aquí no encajan con claridad. Queda un riesgo residual mínimo de que el cauce de la LGS no alcance a algún supuesto particular de la convocatoria.
A quién beneficiaría
La Administración, concretamente el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que evita que el retraso en resolver genere concesiones presuntas con cargo a un crédito limitado. También el resto de solicitantes en concurrencia, porque se preserva la prelación y el crédito disponible.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 25.5 Ley 38/2003 y que no haya sido modificado ni derogado, p. ej. por la Ley 8/2025 o por el RDL 14/2022, cuya incidencia se cita solo en el Anexo 2 de la Ley 14/2000.
- Que el procedimiento sea de concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS) y se inicie de oficio por convocatoria, para confirmar el art. 25.1.a) Ley 39/2015.
- Que las ayudas no tengan financiación de la UE, lo que haría aplicable la entrada del Anexo 2 y reforzaría aún más el silencio negativo.
- La redacción de la convocatoria concreta: plazo de seis meses, fecha de efectos y mención del sentido del silencio en la comunicación del art. 21.4 Ley 39/2015.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el silencio en subvenciones y la carga de la Administración de resolver expresamente (art. 24.3.b Ley 39/2015).