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Orden JUS/1625/2016 · Artículo 11
Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 11 ↗
- Norma
- Orden · 30/09/2016 · Ministerio de Justicia
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de la nacionalidad española por residencia
Cobertura legal encontrada
No hay cobertura en el material aportado: la nacionalidad por residencia no figura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, los 'pasajes sobre silencio' de las leyes citadas vienen vacíos y no es una materia del párrafo segundo del art. 24.1 ni del Derecho UE. La cobertura probable está fuera del material: el art. 21 del Código Civil, en la redacción de la DF 7.ª de la Ley 19/2015, que, según mi recuerdo no verificado, remite el procedimiento al plazo de un año y a su entendimiento como desestimado. Tendría rango de ley, pero no puedo confirmar su texto con lo aportado.
Razonamiento del modelo
El art. 11.3 de la Orden solo reproduce el art. 11.3 del RD 1004/2015, así que la validez depende de si una norma con rango de ley habilita el silencio negativo (art. 24.1 Ley 39/2015). Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni la DA 4.ª Ley 25/2009 sirven: no hay entrada sobre nacionalidad y no consta un silencio negativo anterior a 2009 fijado por ley. Tampoco hay Derecho UE aplicable, porque la nacionalidad es competencia estatal, ni encaje en las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. Descartadas esas vías, solo salva el silencio el art. 21 del Código Civil tras la Ley 19/2015, que es la ley de cobertura del Reglamento y de la Orden. Si ese precepto no prevé el silencio desestimatorio, la Orden y el RD serían nulos por el art. 47.2 Ley 39/2015, ya que el art. 24.1 impone el sentido positivo por defecto. Mi veredicto de validez descansa en una norma que no puedo cotejar con los textos aportados.
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio de Justicia), que evita la estimación presunta en un procedimiento con control de seguridad y buena conducta cívica. Si el silencio fuera positivo, los solicitantes obtendrían la nacionalidad por el mero transcurso del año.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 21 del Código Civil (redacción DF 7.ª Ley 19/2015), en particular si prevé expresamente el silencio desestimatorio tras un año.
- Preámbulo y DF 7.ª de la Ley 19/2015, y si el legislador remitió el régimen del silencio al reglamento o lo fijó él mismo.
- Art. 11.3 del RD 1004/2015 y su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y el Dictamen del Consejo de Estado sobre el RD.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera posterior a 2015 sobre silencio en nacionalidad por residencia (posible aplicación del silencio negativo sin cuestionar su base legal).
- Si alguna ley sectorial o DA de la Ley 19/2015 o 39/2015 menciona expresamente la nacionalidad como silencio negativo.
- Si el hecho de que sea el reglamento (no la ley) quien fije el plazo y el sentido del silencio plantea un problema de reserva de ley bajo el art. 24.1.