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Orden SSI/889/2017 · Artículo 10
Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Orden · 15/09/2017 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" a partir de las solicitudes presentadas en la convocatoria
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, citada expresamente en el preámbulo de la Orden): 'El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.' Refuerzo: art. 25.1.a) Ley 39/2015, que da efecto desestimatorio al silencio en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas. El art. 10.3 de la Orden reproduce el art. 25.5 LGS, con el mismo plazo de seis meses que el art. 25.4 LGS fija por defecto.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para la concesión de subvenciones. La Orden se dicta expresamente al amparo de la LGS y de su Reglamento, y los Premios son una modalidad de concesión de ayudas con cargo a fondos públicos regulada por bases reguladoras, así que el art. 10.3 se limita a aplicar la previsión legal. Además, la convocatoria de estos premios es un procedimiento iniciado de oficio (art. 23.2 LGS), de modo que lo aplicable es el art. 25 Ley 39/2015 y no el 24. Allí el silencio es también desestimatorio cuando el procedimiento puede reconocer derechos a quienes comparecieron. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000 (no hay entrada específica) ni al Derecho de la UE. La única vía seria de impugnación sería sostener que los premios no son 'subvenciones' en sentido del art. 2 LGS, pero la Orden los configura como tales y esa tesis es débil. Por tanto no procede el art. 47.2 Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
La Administración (AEMPS), que evita una concesión presunta de premios y de dotación económica sin valoración del jurado ni control presupuestario. Los solicitantes quedan sin premio, aunque conservan la vía de recurso, y la resolución expresa tardía no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3.b Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Que los Premios tengan naturaleza de subvención conforme al art. 2 LGS (entrega dineraria sin contraprestación) o, si son meramente honoríficos sin dotación, que sigan cubiertos por el art. 25.1.a Ley 39/2015.
- Redacción vigente del art. 25.5 LGS y del art. 25 Ley 39/2015, y posibles modificaciones posteriores a 2017.
- Que la convocatoria concreta no fije un plazo o un régimen de silencio distinto del de las bases.
- Si el procedimiento es de concurrencia competitiva iniciada de oficio mediante convocatoria, o de concesión a instancia de parte, para fijar si rige el art. 25 o el 24 Ley 39/2015.
- Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en subvenciones y premios, y doctrina del Consejo de Estado sobre los reglamentos que lo reproducen.