§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 849/2017 · Artículo 8

Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Real Decreto · 22/09/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley), citado en el propio extracto aportado: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Cobertura complementaria, más débil: la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 («Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea»), solo si la convocatoria concreta se cofinancia con fondos UE. Su norma de referencia, el RD 2225/1993, está derogada, y la DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios negativos previos fijados por ley.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 8.11 del RD 849/2017 no innova: reproduce la regla legal y no crea ningún silencio negativo por vía reglamentaria. El procedimiento es de concurrencia competitiva (Comisión de Valoración, acta con puntuación y prelación en el art. 8.9), que es el régimen al que se refiere el art. 25 LGS. El plazo del art. 8.8 (seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria) respeta el límite máximo del art. 25.4 LGS. No hace falta acudir al Anexo 2 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. La nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 carece de base porque el reglamento se limita a aplicar la ley.

A quién beneficiaría

La Administración (MAPA), que evita que el silencio genere un derecho a la subvención sin consignación ni valoración comparativa. Las entidades asociativas solicitantes conservan la vía del recurso de reposición y del contencioso-administrativo (art. 24.2 Ley 39/2015) y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).

Pendiente de comprobar