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Real Decreto 849/2017 · Artículo 8
Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8 ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/09/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley), citado en el propio extracto aportado: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». Cobertura complementaria, más débil: la entrada del Anexo 2 de la Ley 14/2000 («Subvenciones iniciadas a instancia de parte en las que exista financiación procedente de la Unión Europea»), solo si la convocatoria concreta se cofinancia con fondos UE. Su norma de referencia, el RD 2225/1993, está derogada, y la DA 4.ª Ley 25/2009 conserva los silencios negativos previos fijados por ley.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 Ley 38/2003 lo fija para las solicitudes de concesión de subvenciones. El art. 8.11 del RD 849/2017 no innova: reproduce la regla legal y no crea ningún silencio negativo por vía reglamentaria. El procedimiento es de concurrencia competitiva (Comisión de Valoración, acta con puntuación y prelación en el art. 8.9), que es el régimen al que se refiere el art. 25 LGS. El plazo del art. 8.8 (seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria) respeta el límite máximo del art. 25.4 LGS. No hace falta acudir al Anexo 2 ni a las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1. La nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 carece de base porque el reglamento se limita a aplicar la ley.
A quién beneficiaría
La Administración (MAPA), que evita que el silencio genere un derecho a la subvención sin consignación ni valoración comparativa. Las entidades asociativas solicitantes conservan la vía del recurso de reposición y del contencioso-administrativo (art. 24.2 Ley 39/2015) y la obligación de resolución expresa tardía sin vinculación al silencio (art. 24.3.b).
Pendiente de comprobar
- Que la redacción vigente del art. 25.5 LGS en el BOE consolidado mantiene el silencio desestimatorio (el extracto aportado está truncado).
- Que la convocatoria concreta se tramita en concurrencia competitiva y no por concesión directa (art. 22.2 LGS), ya que el art. 25 LGS se refiere al primer régimen.
- Que el plazo fijado en la convocatoria no supera seis meses, conforme al art. 25.4 LGS.
- Si la convocatoria se financia con fondos UE (p. ej. FEMPA), para ver si el Anexo 2 aporta una cobertura adicional y si el Derecho UE exige resolución expresa.
- Que el art. 8.11 no haya sido modificado por el RD 786/2023 u otras reformas (el texto aportado se corta en «Se modifica el ap…»).
- Si existe jurisprudencia o doctrina del Consejo de Estado sobre la compatibilidad de los silencios negativos de bases reguladoras con el art. 24.1 Ley 39/2015.