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Orden ETU/315/2017 · Artículo 15
Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 15 ↗
- Norma
- Orden · 06/04/2017 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que permite entender desestimadas las solicitudes de resoluciones administrativas dictadas conforme a esa ley si no se notifica resolución expresa en el plazo fijado en sus disposiciones de desarrollo. El art. 15.4 de la Orden ETU/315/2017 fija ese plazo (cinco meses) y el efecto desestimatorio, y desarrolla el RD 359/2017 y el RD 413/2014, que a su vez desarrollan el régimen retributivo específico de la Ley 24/2013.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 admite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es una habilitación legal expresa para el sector eléctrico. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico en preasignación es una resolución que se dicta conforme a la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico y su registro), de modo que encaja en esa habilitación. La Orden se limita a concretar el plazo, como exige la DA 3.ª al remitir a las disposiciones de desarrollo, y su redacción («podrán entender desestimadas») reproduce la de la ley. La exigencia de razones imperiosas de interés general se refiere a procedimientos de acceso a actividades o su ejercicio, y aquí se trata de un régimen económico de apoyo a la generación renovable, adjudicado en concurrencia competitiva. No hace falta acudir al Anexo 2 de la Ley 14/2000, donde el procedimiento no figura, ni a la excepción del párrafo segundo del art. 24.1. Al ser una norma de 2017, la regla temporal no aplica, y sin cobertura el vicio sería de nulidad, pero aquí hay cobertura.
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM) evita que el retraso en resolver produzca la inscripción automática de potencia con derecho a retribución, que se financia con cargo al sistema eléctrico y por tanto a los consumidores. Perjudica al adjudicatario que ha depositado garantías y queda pendiente de resolución, aunque le permite recurrir en alzada.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 14 de la Ley 24/2013 (régimen retributivo específico y su registro) sustente que la inscripción en preasignación es una resolución «dictada conforme a lo dispuesto en la presente ley», pues el texto aportado solo reproduce la DA 3.ª.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el alcance de la DA 3.ª Ley 24/2013 como cobertura de silencios negativos fijados por reglamento u orden ministerial en materia de registros y retribución.
- Que la Orden pueda considerarse «disposición de desarrollo» a efectos de la DA 3.ª, ya que la habilitación se encadena a través de los RD 413/2014 y 359/2017.
- Que ninguna norma de Derecho de la UE (por ejemplo la Directiva de renovables sobre procedimientos de autorización) imponga silencio positivo o plazos específicos a este registro de ayuda.
- Si alguna modificación posterior de la Ley 24/2013 o de la Ley 39/2015 hubiera alterado la DA 3.ª o el régimen de silencio en el sector.