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Orden APM/763/2017 · Artículo 4
Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 4 ↗
- Norma
- Orden · 24/07/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
autorización de desembarque de arenque, caballa, jurel y bacaladilla (solicitud de autorización de desembarque ante la Dirección General de Ordenación Pesquera)
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado («el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo»), citada expresamente por el art. 4.5 de la Orden. El texto aportado está truncado. Ni el Anexo 2 de la Ley 14/2000 ni las otras leyes del listado cubren este procedimiento. La Ley 5/2023, art. 36.5, solo se refiere al cierre de pesquerías y no es pertinente.
Razonamiento del modelo
La Orden es de 2017, posterior a la Ley 4/1999, así que no opera el régimen transitorio y el silencio negativo necesita una norma con rango de ley (art. 24.1 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona ningún procedimiento pesquero ni de desembarque, y no hay norma de la UE que fije el silencio (Reglamento 404/2011 y 1224/2009 solo regulan el preaviso y la autorización). La única cobertura posible es la DA 6.ª de la Ley 3/2001, que habla de «autorizaciones de pesca marítima». La cuestión es si abarca la autorización de desembarque, que es una medida de control de puerto y no un título habilitante para pescar. Una lectura amplia sí lo cubre: el desembarque es la fase final de la actividad pesquera, la Orden se dicta al amparo del art. 39 de la Ley 3/2001 y la finalidad es la conservación de recursos. Una lectura estricta, de «autorización de pesca» como licencia o permiso de pesca, dejaría el art. 4.5 sin cobertura legal y, por tanto, nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. El párrafo segundo del art. 24.1 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) es un apoyo subsidiario y débil, pues el daño ambiental se produce con la captura y no con el desembarque. Me inclino por considerarlo dudoso, con ligera ventaja para la validez por la remisión expresa y la conexión material con la Ley 3/2001.
A quién beneficiaría
La Administración pesquera (Dirección General de Ordenación Pesquera y Secretaría General de Pesca), porque evita que un desembarque de más de 10 toneladas de especies con cuota se entienda autorizado por inactividad y conserva el control previo. Los perjudicados son los capitanes y armadores, que cargan con hasta 72 horas de espera con producto perecedero y sin título presunto.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la DA 6.ª Ley 3/2001, que llega truncado, por si limita su alcance (por ejemplo, a permisos o licencias de pesca) o lo extiende.
- Si la Ley 3/2001 define «pesca marítima» o «actividad pesquera» de modo que incluya el desembarque o los controles en puerto.
- Vigencia actual de la Ley 3/2001 tras la Ley 5/2023 (de pesca sostenible) y si esta recoge un régimen de silencio equivalente para autorizaciones pesqueras. Lo relevante para la validez es la Ley 3/2001 vigente en 2017, pero esto afecta a la cobertura sobrevenida.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional sobre el alcance de la DA 6.ª Ley 3/2001 y sobre silencio en autorizaciones de desembarque.
- Que el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011, el Reglamento 1224/2009 y el régimen CPANE no contengan regla de silencio o de autorización tácita.
- Si se satisface la exigencia de razones imperiosas de interés general cuando el silencio negativo afecta al ejercicio de una actividad (conservación de recursos pesqueros).