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Real Decreto 1338/2018 · Artículo 11
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 11 ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/10/2018 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Resolución de las solicitudes de autorización de nuevas plantaciones de viñedo (art. 11.3)
Razonamiento del modelo
El art. 11.3 del RD 1338/2018 prevé que, vencido el 1 de agosto sin resolución notificada, los solicitantes 'podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo'. Es un reglamento de 2018, posterior a la Ley 4/1999, así que no entra en la DT 1.ª.3 y, sin cobertura, el efecto es la nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015). El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye las autorizaciones de plantación de viñedo. Su única entrada cercana, las subvenciones con financiación UE, no encaja, porque la autorización de plantación no es una subvención. Las leyes que cita la norma (Ley 24/2003 de la Viña y el Vino) no contienen ningún pasaje sobre silencio. Las normas con rango de ley halladas por búsqueda automática (Ley 6/2015 de DOP supraautonómicas, ayudas al gasóleo, residuos, etc.) regulan otros procedimientos y no sirven. Tampoco veo cobertura expresa en el Derecho UE (Reglamentos 1308/2013, 2018/273 y 2018/274), que fija el límite de superficie y la concurrencia, pero no el sentido del silencio, ni encaja en el párrafo segundo del art. 24.1 (no hay dominio público ni servicio público, y el daño ambiental es muy forzado). Queda un argumento de fondo: un silencio positivo en un reparto competitivo con superficie limitada por el Derecho UE chocaría con ese límite, y los actos presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin requisitos esenciales son nulos (art. 47.1.f). Eso apoya que el silencio no pueda ser estimatorio, pero no suple la exigencia de rango de ley o norma UE para fijar el silencio negativo; por eso no llego a una probabilidad más alta.
A quién beneficiaría
A las comunidades autónomas y al Ministerio, que evitan resolver tarde con el riesgo de actos presuntos estimatorios sobre una superficie escasa y ya repartida. También a los demás solicitantes con puntuación, cuya superficie asignada quedaría intacta. Perjudica al solicitante que no obtiene resolución expresa y se ve forzado a litigar contra una desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto de los arts. 62-66 del Reglamento (UE) 1308/2013 y de los Reglamentos 2018/273 y 2018/274 por si hay alguna regla expresa sobre plazos o sentido del silencio
- Texto completo de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, y su posible habilitación para fijar el silencio
- Si el procedimiento autonómico es mera ejecución de la asignación ministerial (art. 11.3), lo que cambiaría el análisis del silencio
- Jurisprudencia del TS sobre silencio negativo en procedimientos de concurrencia competitiva con recurso limitado sin norma legal expresa
- Si la nulidad del inciso afectaría a la regla del plazo (1 de agosto) o solo al sentido del silencio, y cómo operaría el art. 47.1.f frente a un eventual silencio positivo
- Alcance de la modificación del RD 558/2020 y de la DF 2.ª sobre las fechas y plazos del art. 11
- Normativa autonómica de desarrollo que pudiera fijar el silencio con rango de ley