§ Exploits legales en el BOE

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Orden INT/1205/2018 · Artículo 8

Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Orden · 14/11/2018 · Ministerio del Interior
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

concesión de subvención a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para la representación y defensa de las víctimas del terrorismo (solicitud de concesión de la subvención)

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 8.4, párrafo 3.º, de la Orden INT/1205/2018 (redacción dada por la Orden INT/146/2025) reproduce esa regla. La Disposición final primera de la Orden remite además a la Ley 38/2003 para lo no previsto.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 38/2003 es una ley formal que lo prevé expresamente para la concesión de subvenciones (art. 25.5). El art. 8.4 de la Orden no crea el silencio negativo, sino que lo recoge. Por eso no hay un reglamento que invierta por sí solo el régimen legal, que es lo que sancionaría el art. 47.2 Ley 39/2015. La Ley 38/2003 es además la norma sectorial que la propia Orden declara aplicable (DF 1.ª). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no hace falta y, de hecho, no encaja: su entrada sobre subvenciones solo cubre las que tengan financiación de la UE, y el resarcimiento a víctimas del terrorismo (RD 1211/1997) es otro procedimiento. La excepción del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es necesaria. Lo único que merece comprobación es un matiz de redacción: la Orden habla de resolución «publicada» y la ley de «notificada». En concurrencia competitiva la publicación sustituye a la notificación (art. 45.1.b Ley 39/2015), por lo que no debería cambiar el resultado.

A quién beneficiaría

La Administración (Ministerio del Interior), que evita que el retraso genere subvenciones concedidas por silencio sin crédito presupuestario ni valoración comparativa. Los solicitantes solo ganan poder acudir a la vía de recurso, no una estimación presunta.

Pendiente de comprobar