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Orden INT/1205/2018 · Artículo 8
Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8 ↗
- Norma
- Orden · 14/11/2018 · Ministerio del Interior
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
concesión de subvención a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para la representación y defensa de las víctimas del terrorismo (solicitud de concesión de la subvención)
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 Ley 38/2003, General de Subvenciones: «El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención». El art. 8.4, párrafo 3.º, de la Orden INT/1205/2018 (redacción dada por la Orden INT/146/2025) reproduce esa regla. La Disposición final primera de la Orden remite además a la Ley 38/2003 para lo no previsto.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando lo establece una norma con rango de ley, y la Ley 38/2003 es una ley formal que lo prevé expresamente para la concesión de subvenciones (art. 25.5). El art. 8.4 de la Orden no crea el silencio negativo, sino que lo recoge. Por eso no hay un reglamento que invierta por sí solo el régimen legal, que es lo que sancionaría el art. 47.2 Ley 39/2015. La Ley 38/2003 es además la norma sectorial que la propia Orden declara aplicable (DF 1.ª). El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no hace falta y, de hecho, no encaja: su entrada sobre subvenciones solo cubre las que tengan financiación de la UE, y el resarcimiento a víctimas del terrorismo (RD 1211/1997) es otro procedimiento. La excepción del párrafo segundo del art. 24.1 tampoco es necesaria. Lo único que merece comprobación es un matiz de redacción: la Orden habla de resolución «publicada» y la ley de «notificada». En concurrencia competitiva la publicación sustituye a la notificación (art. 45.1.b Ley 39/2015), por lo que no debería cambiar el resultado.
A quién beneficiaría
La Administración (Ministerio del Interior), que evita que el retraso genere subvenciones concedidas por silencio sin crédito presupuestario ni valoración comparativa. Los solicitantes solo ganan poder acudir a la vía de recurso, no una estimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 25.5 Ley 38/2003 sigue vigente sin modificación en su redacción actual (el pasaje aportado está truncado y no confirma la versión vigente).
- Que la convocatoria concreta tramita las subvenciones en concurrencia competitiva (art. 22.1 y 25 Ley 38/2003), que es el marco en el que se inserta el art. 25.5.
- Que el plazo de cuatro meses del art. 8.4 respeta el límite del art. 25.4 Ley 38/2003 (en principio, no más de seis meses salvo norma con rango de ley).
- Qué decía el art. 8.4 antes de la Orden INT/146/2025 sobre el sentido del silencio, para saber si la reforma cambió algo relevante.
- La diferencia entre «publicado» (Orden) y «notificado» (Ley 38/2003) y si algún pronunciamiento judicial la considera relevante.
- Que la convocatoria no incluya financiación de la UE (en ese caso se aplicaría también la entrada específica del Anexo 2, con el mismo resultado negativo).
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el art. 25.5 Ley 38/2003 y el silencio negativo en subvenciones de concurrencia competitiva.