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Real Decreto 335/2018 · Disposición adicional primera
Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional primera ↗
- Norma
- Real Decreto · 25/05/2018 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación de uno o varios servicios de capacidad y para el comienzo de la operación de las instalaciones asociadas, previa a la solicitud de acta de puesta en servicio (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del RD 335/2018)
Cobertura legal encontrada
DA 1.ª, apartado 3, RD 335/2018: «La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998». Este es el único apoyo legal identificable, y por remisión expresa de la propia norma. El texto del art. 67.3 Ley 34/1998 no está en el material aportado. Por mi conocimiento, regula el silencio desestimatorio en las autorizaciones de instalaciones gasistas, pero debe verificarse. Los arts. 35 bis y 36 de esa ley sí constan, pero se refieren a las materias del Título II (exploración, investigación y explotación) y no alcanzan a una planta de regasificación. El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no contiene ningún procedimiento de hidrocarburos o gas, así que no cubre este caso. El resto de pasajes aportados (Ley 18/2014, Ley 3/2013, RDL 13/2012 art. 3) tratan silencios de otros sectores y no sirven. No se identifica una norma de Derecho UE que imponga resolución expresa (la Directiva 2009/73/CE no fija el sentido del silencio).
Razonamiento del modelo
El reglamento no crea el silencio negativo por sí mismo, sino que lo remite a una norma con rango de ley (art. 67.3 Ley 34/1998), que prevalece sobre la regla supletoria del art. 24.1 Ley 39/2015. El procedimiento restablece la tramitación suspendida por la DT 3.ª RDL 13/2012, que incluía el acta de puesta en servicio. Esa DT habilita expresamente al Gobierno a restablecerla reglamentariamente, y la resolución previa funciona como presupuesto de dicha acta, un trámite que el art. 67 ya ordena. Esa continuidad hace razonable aplicar el silencio negativo de la ley. La vía del párrafo segundo del art. 24.1 es débil: la resolución no transfiere facultades sobre dominio público, y el «servicio público» gasista (actividad regulada, sin publicatio) difícilmente encaja. El riesgo de nulidad está en dos puntos. Uno es que el art. 67.3 solo cubra las autorizaciones típicas y no esta resolución sui generis sobre condiciones técnicas y económicas. El otro es que, al tratarse del ejercicio de una actividad, falte la justificación en razones imperiosas de interés general exigida al legislador que impone el silencio negativo.
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM y el Ministerio) y el sistema gasista, porque se evita incorporar al régimen retributivo ordinario una instalación por mera inactividad, sin el informe previo de la CNMC sobre sostenibilidad económica. Pierde el titular de la planta, que sigue con la retribución transitoria (apartado 6) y tiene que recurrir.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y texto original del art. 67.3 Ley 34/1998. Hay que ver si extiende el silencio negativo a la «resolución sobre condiciones técnicas y económicas» o solo a las autorizaciones del art. 67.1, y si la redacción es anterior a 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009).
- Si el legislador de la Ley 34/1998, o su preámbulo o reformas posteriores, motiva el silencio negativo en razones imperiosas de interés general (art. 24.1 Ley 39/2015, acceso o ejercicio de actividades).
- Redacción exacta de la DT 3.ª, apartados 1 y 2, RDL 13/2012 para confirmar el alcance de la habilitación para restablecer «reglamentariamente» la tramitación.
- Dictamen del Consejo de Estado sobre el RD 335/2018 (la norma dice «de acuerdo con el Consejo de Estado»), por si cuestionó el sentido del silencio.
- Jurisprudencia del TS sobre reglamentos que fijan silencio negativo sin cobertura legal expresa y sobre el alcance del art. 67 Ley 34/1998.
- Reformas posteriores del art. 67 Ley 34/1998 y de la DA 1.ª RD 335/2018, y régimen aplicable a la fecha de la solicitud.
- Si la planta ocupa dominio público portuario o marítimo-terrestre, para valorar la excepción del art. 24.1, párrafo 2, aunque se estima poco relevante.